REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000272
PARTE ACTORA: MISTICA ROSA ORDOÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDWAR ZERPA, RAMÓN CHACIN, NOSLEN TOVAR, SORAYA VALERO GARCIA, JOSE PEROZO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MENSANA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO Y JUAN RAFAEL PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de abril de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana MÍSTICA ROSA ORDOÑEZ COHIL, cédula de identidad Nº 12.844.567, en su condición de parte actora, los abogados EDWAR ZERPA y JUAN RAFAEL PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.015 y 87.361, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

la ciudadana MISTICA ORDÓÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.844.567, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA PARTE ACTORA”, “LA DEMANDANTE” o “LA EX TRABAJADORA”, asistida en este acto por el ciudadano EDWAR ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.269.383, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.015, por una parte y por la otra, el ciudadano JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.662, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 87.361, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil MENSANA DISTRIBUIDORA DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA, LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1992, bajo el Nº 69, Tomo 3-A-Pro., quienes actuando de buena fe declaran: 1) Las partes de mutuo convienen en celebrar, como en efecto aquí celebran, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que han sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas y extinguir el juicio incoado por “LA PARTE ACTORA”, en donde se reclama el pago de prestación sociales, indemnizaciones por retiro justificado y demás conceptos derivados del contrato de trabajo, procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquier(a) otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre “LA EX TRABAJADORA” y la empresa MENSANA DISTRIBUIDORA DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA, LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, C.A., – en lo sucesivo “LA EMPRESA” o “LA DEMANDADA” – igualmente evitándose demoras, gastos o configuración de riesgos litigiosos, todo conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89, número 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.713 y siguientes del Código Civil; 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2) Las partes, reconocen recíprocamente la capacidad, cualidad, interés jurídico y buena fe, suficiente para celebrar la presente transacción judicial, en buen derecho y equidad. 3) Las partes declaran que actúan sin constreñimiento alguno, asistidos de abogado(s), asimismo declaran conocer el contenido de la presente transacción, sus implicaciones, causas y efectos y que por el referido conocimiento que tienen y en ejercicio de sus propias capacidades, resuelven aquí obrar voluntariamente y disponiendo libremente de sus derechos e intereses correspondientes, todo a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE “LA EX TRABAJADORA”: “LA EX TRABAJADORA” el día 28 de enero de 2014 presentó su demanda por ante los Tribunales del Trabajo, la cual quedó anotada bajo el Asunto AP21-L-2014-000272. Que la referida demanda fue admitida por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la demanda alegó lo siguiente:
1. Que prestó servicios desde el 15 de enero de 2009 hasta el 21 de octubre de 2013 cuando renunció justificadamente. El cargo que ostentó fue el de Relaciones Institucionales, su trabajo era manejar las relaciones institucionales “LA EMPRESA”.
2. Que por la prestación de servicios devengó un salario mensual que ascendía a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
3. En consecuencia demanda los siguientes conceptos:
3.1. ANTIGÜEDAD MAS INTERESES: Calculada según lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras –en lo sucesivo LOTTT –, es decir, quince días por trimestre de servicio prestado computado con el salario integral conformado por: salario normal mensual al cual le añade las alícuotas de utilidades –tomando como referencia los 60 días anuales que percibía por utilidades – y bono vacacional –tomando quince días para el primer año y más un día por cada año de servicio –, y a partir del segundo año de servicios los días adicionales a razón de dos (2) días de salario integral por cada año, igualmente reclama los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad causados durante toda la relación laboral. Reclama por estos conceptos: a) Prestación de Antigüedad más días adicionales: 272 días que suman Bs. 54.313,89, y b) Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Bs. 19.475,73.
3.2. INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO: Fundamenta este concepto en los artículos 80 y 90 de la LOTTT, y alega que se le debe pagar por este la cantidad de Bs. 54.113,89.
3.3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2013): que reclama de acuerdo con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la LOTTT, de la siguiente forma: vacaciones fraccionadas = 11,08 días por Bs. 166,67 = 1.847,22 y por bono vacacional fraccionado = 11,08 días por Bs. 166,67 = 1.847,22.
3.4. DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: LA PARTE ACTORA solicita fundamentada en los artículos 190 y 192 de la LOTTT lo siguiente: Vacaciones Periodo 2012-2013 = 18 días por Bs. 166,67 = 3.000,00 y por Bono Vacacional Periodo 2012-2013 = 18 días por Bs. 166,67 = 3.000,00.
3.5. UTILIDADES FRACCIONADAS: Fundamenta este petitorio en el artículo 133 de la LOTTT y jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y demanda por el mismo 50 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 166,67 arrojan la cantidad de Bs. 8.333,33
3.5. CESTA TICKETS (OCTUBRE 2013): Argumenta que conforme a la ley de alimentación vigente le corresponden 21 días multiplicados por Bs. 53,50 para un total de Bs. 1.123,50.

Resumiendo reclama los siguientes conceptos:
Conceptos demandados Días Bs. c/u Total Bs.
Garantía de prestaciones sociales 54.313,89
Intereses s/garantía de prestaciones sociales 19.475,73
Vacaciones Fraccionadas 11,08 166,67 1.847,22
Bono Vacacional Fraccionado 11,08 166,67 1.847,22
Vacaciones periodo 2012-2013 18 166,67 3.000,00
Bono Vacacional periodo 2012-2013 18 166,67 3.000,00
Utilidades Fraccionadas 2013 50 166,67 8.333,33
Indemnización artículo 92 LOTTT 21 53,50 54.313,89
Cesta Ticket (octubre 2013) 1.123,50
TOTAL DEMANDADO 147.254,79
Además demanda: Los intereses de mora y la corrección monetaria o indexación de los conceptos demandados desde la terminación del contrato hasta su efectivo pago, más las costas.

SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE “LA EMPRESA”: LA EMPRESA, vista la demanda presentada y los conceptos reclamados por “LA EX TRABAJADORA”, declara:
PUNTO PREVIO: El motivo de la terminación del contrato de trabajo fue el retiro justificado de “LA PARTE ACTORA” de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 81 de la LOTTT, en virtud que la misma intentó un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos contra de la demandada, Expediente Nro. 023-2012-01-02270, ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Liberador Sede Norte, alegando que el 03 de octubre de 2012 fue despedida injustificadamente por su patrono, aun cuando lo cierto es que la misma abandonó el puesto de trabajo desde noviembre de 2012. Según auto de fecha 12 de julio de 2013 se admitió la solicitud y el 5 de septiembre de 2013 el funcionario de la Inspectoría del Trabajo se trasladó a la sede de la empresa demandada y ordenó el reenganche de LA – EX TRABAJADORA, quien se reincorporó a su puesto de trabajo y LA EMPRESA le pagó los siguientes conceptos y cantidades: a) Bs. 50.833,33 por concepto de salarios caídos; b) Bs. 10.000,00 por beneficio de alimentación y c) Bs. 4.975,00 correspondiente a las utilidades del año 2012. Luego desde el 24/09/2013 al 17/10/2013 LA PARTE ACTORA disfrutó del periodo vacacional 2012-2013, y el 22 de octubre de 2013 presentó su carta de retiro justificado, la cual fue recibida por LA DEMANDADA en esa misma fecha.
Cabe señalar que para “LA EMPRESA”, “LA PARTE ACTORA” había abandonado su puesto de trabajo razón por la cual intentó un procedimiento de oferta real a favor de LA EX TRABAJADORA, presentado ante los Tribunales del trabajo el 18 de abril de 2013, Expediente Nro. AP21-S-2013-942. El 25 de abril de 2013 fue admitido y se ordenó la apertura de la cuenta a favor de “LA EX TRABAJADORA”. El 25 de mayo de 2013 se dejó constancia de la apertura de la cuenta de ahorro a favor de “LA DEMANDANTE” Nro. 175014023006159888, se anexó el depósito de la cantidad de Bs. 43.871,75, en la referida cuenta de ahorro. Posteriormente, el 11 de junio de 2013 se notificó a “LA EX TRABAJADORA”. El 01 de julio tuvo lugar la audiencia preliminar y se dejó constancia que no se logró la mediación en vista que “LA PARTE ACTORA” había presentado una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en contra de LA EMPRESA, razón por la cual activó el referido procedimiento, se ordenó su reenganche, se incorporó a sus puesto de trabajo y como se indicó “LA EX TRABAJADORA” entregó la carta de retiro a “LA EMPRESA” el 22 de octubre de 2013 y el 14 de noviembre de 2013 la representación de “LA PARTE ACTORA” solicitó la entrega de la cantidad consignada en el procedimiento de oferta real, el 17 de diciembre de 2013 “LA PARTE ACTORA” recibió la libreta de ahorro y retiró la cantidad de Bs. 43.871,75 más los intereses para un total de Bs. 47.010,16. En consecuencia “LA EMPRESA”, alega:
1.- Es cierto que “LA EX TRABAJADORA” prestó servicios personales en el cargo de RELACIONES INSTITUCIONALES para “LA EMPRESA”.
2.- Es cierto que la relación laboral se inició el día 15 de enero de 2009.
3.- Es cierto que la relación laboral terminó porque LA EX TRABAJADORA presentó una carta de retiro justificado, sin embargo, niega, rechaza y contradice que “LA EX TRABAJADORA” haya presentado dicha carta el 21 de octubre de 2013 pues lo cierto es que ese hecho ocurrió el día 22 de octubre de 2013.
4.- Niega, rechaza y contradice que “LA EX TRABAJADORA” vigente el contrato de trabajo haya devengado la cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto de salario mensual. Lo cierto es que vigente la relación de trabajo devengó las siguientes cantidades por concepto de salario mensual:
Desde el 15/01/2009 hasta el 31/05/2009 = Bs. 1.700,00 mensuales.
Desde el 01/06/2009 hasta el 31/05/2011 = Bs. 2.700,00 mensuales.
Desde el 01/06/2011 hasta el 22/10/2013 = Bs. 5.000,00 mensuales.
5.- Niega, rechaza y contradice que “LA EX TRABAJADORA” tenga derecho a las cantidades que demanda por concepto de Prestación de Antigüedad más días adicionales: 272 días que suman Bs. 54.313,89 así como los correspondientes intereses que cuantifica en Bs. 19.475,73. Lo cierto es que a “LA EX TRABAJADORA”, le corresponden por Prestación de Antigüedad más días adicionales 277 días que ascienden la cantidad de Bs. 39.698,77 y por intereses Bs. 5.775,29, por las siguientes razones:
a) “LA EX TRABAJADORA” utiliza como base de cálculo de la garantía de las prestaciones sociales un único salario mensual de Bs. 5.000,00, cuando lo cierto es que vigente la relación de trabajo devengó las cantidades detalladas en el punto 4.
b) “LA EX TRABAJADORA” realiza el cálculo de la alícuota de las utilidades a razón de 60 días cuando lo cierto es que vigente el contrato de trabajo LA EMPRESA siempre pagó 30 días por concepto de utilidades.
c) “LA DEMANDANTE” indica en su escrito libelar, página 4, que el bono vacacional el primer año es a razón de 15 días, cuando lo cierto es que de acuerdo con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el año 2009, el bono vacacional era de 7 días más un día adicional por cada año hasta 21 días. Tan es cierto que al realizar los cálculos LA PARTE ACTORA reconoce: 7 días de bono vacacional para el primer año, 8 días para el segundo año y 9 días para el tercer año de servicio.
d) “LA EX TRABAJADORA” no restó las cantidades que recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales, en los meses de diciembre de 2009, 2010 y 2011, a saber:
Anticipo de prestaciones sociales
2009 3.058,23
2010 6.144,00
2011 9.688,89
Totales 18.891,12
d) Tampoco “LA PARTE ACTORA” tomó en cuenta que si LA EMPRESA le pagó los intereses en el mes de diciembre de los años 2009, 2010 y 2011, no se podían capitalizar los intereses esos años. Además “LA EX TRABAJADORA”debió restar al monto total de los intereses las cantidades que recibió por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, los cuales se detallan a continuación:
Pago de intereses de prestaciones sociales
2009 275,27
2010 539,44
2011 750,80
Totales 1.565,51
Por las razones expuestas “LA EMPRESA”, niega, rechaza y que “LA EX TRABAJADORA” tenga derecho a las cantidades que peticiona por concepto de Garantía de prestaciones sociales Bs. 54.313,89 así como por Intereses s/garantía de prestaciones sociales Bs.19.475,73, pues lo cierto es que le corresponden por los mismos las siguientes cantidades: Garantía de prestaciones sociales Bs. 39.698,77 y por Intereses s/garantía de prestaciones sociales Bs. 5.775,29.
6.- Niega, rechaza y contradice que “LA EX TRABAJADORA” tenga derecho a la cantidad de Bs. 54.313,89 por concepto de indemnización por retiro justificado. Lo cierto es que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOTTT en concordancia con el artículo 92 ejusdem, LA DEMANDANTE tiene derecho a la cantidad de Bs. 39.698,77 por concepto de indemnización por retiro justificado.
7.- Niega, rechaza y contradice que le adeude a LA EX TRABAJADORA por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2013 la suma de Bs. 8.333,330, lo cierto es que tiene derecho a: 30 días entre 12 = 2,5 días por 9 meses completos de enero a septiembre de 2013 = 22,50 días x Bs. 166,67 = Bs. 3.748,50.
8. Niega, rechaza y contradice que “LA EX TRABAJADORA” tenga derecho a la diferencia que reclama por concepto de vacaciones y bono vacacional 2012-2013 los cuales cuantifica de la siguiente forma Vacaciones Periodo 2012-2013 = 18 días por Bs. 166,67 = 3.000,00 y por Bono Vacacional Periodo 2012-2013 = 18 días por Bs. 166,67 = 3.000,00. Lo cierto es que “LA EMPRESA” otorga vacaciones colectivas anuales en el mes de diciembre y por esa razón “LA EX TRABAJADORA” siempre disfrutó por adelantado sus periodos vacaciones conforme a la siguiente relación:
a) Periodo vacacional 2009-2010, pago y disfrute en diciembre 2009:
Vacaciones 15 días / Bono vacacional 7 días / Monto pagado Bs. 1.980,00
b) Periodo vacacional 2010-2011, pago y disfrute en diciembre 2010:
Vacaciones 16 días / Bono vacacional 8 días / Monto pagado Bs. 2.160,00
c) Periodo vacacional 2011-2012, pago y disfrute en diciembre 2011:
Vacaciones 17 días / Bono vacacional 9 días / Monto pagado Bs. 4.666,67
De manera que sólo le quedaba pendiente por disfrutar el periodo vacacional 2012-2013, el cual disfrutó efectivamente una vez que se reincorporó a sus labores habituales cuando fue reenganchada por orden de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Liberador Sede Norte. Así el 17 de septiembre de 2013 LA DEMANDANTE le solicitó el disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2012-2013 y se le otorgó. En esa oportunidad LA PARTE ACTORA disfrutó de 18 días de vacaciones con el pago de 18 días de bono vacacional.
9.- Niega, rechaza y contradice que le adeude a “LA EX TRABAJADORA” las cantidades que reclama por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados (2013) las cuales determinó en su escrito de demanda de la siguiente forma: vacaciones fraccionadas = 11,08 días por Bs. 166,67 = 1.847,22 y por bono vacacional fraccionado = 11,08 días por Bs. 166,67 = 1.847,22. Lo cierto es que le corresponden el pago de las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado del periodo 2013-2014, por los 9 meses transcurridos en el año 2013:
Vacaciones fraccionadas LOTTT art 196 = 13,50 x 166,67 = 2.375,05
Bono Vacacional fraccionado LOTTT art 196 = 13,50 x 166,67 = 2.000,04
10.- Niega, rechaza y contradice que le adeude a “LA EX TRABAJADORA” por concepto del Beneficio de Alimentación correspondiente al mes de octubre de 2013: 21 días multiplicados por Bs. 53,50 para un total de Bs. 1.123,50. Lo cierto es que la actora tiene derecho a 13 días hábiles, trascurridos desde el 01/10/2013 hasta el 17/10/2013, los días 18, 21 y 22 de octubre de 2013 no los laboró LA DEMANDANTE, se presentó el día 22 de octubre de 2013 y entregó la carta de retiro justificado. Tan es cierto que LA EMPRESA reconoce el pagó día 17 de octubre de 2013 como el último día de trabajo de LA PARTE ACTORA. Así tenemos 13 días x el valor de la Unidad Tributaria de 26,75 = Bs. 347,75.
Por lo expuesto “LA EMPRESA”, le ofrece a “LA EX TRABAJADORA” el pago de la cantidad de Bs. 26.282,55, por los conceptos que se detallan a continuación:

Conceptos: Días Salario Monto en Bs.
Garantía de prestaciones sociales LOTTT art 142 265,00 37.752,22
Días adicionales prestaciones sociales LOTTT art 142 12,00 1.946,55
Intereses sobre prestaciones sociales LOTTT art 143 5.775,29
Vacaciones fraccionadas LOTTT art 190 13,50 166,67 2.375,05
Bono Vacacional fraccionado LOTTT art 192 13,50 166,67 2.000,04
Utilidades fraccionadas 2013 LOTTT art 130 22,50 166,60 3.748,50
Indemnización por retiro justificado LOTTT art 80 i) 39.698,77
Ticket de Alimentación 13,00 26,75 347,75
Día de Salario Laborado 17/10/2013 1,00 166,67 167,67
TOTAL ASIGNACIONES: 93.811,83
Deducciones
Anticipo de garantía de prestaciones sociales 18.891,12
Anticipo de intereses de prestaciones sociales 1.565,51
Deposito realizado ante el Tribunal del trabajo 47.010,16
Política Habitacional 43,75
INCES 18,74
TOTAL DEDUCIONES: 67.529,28
TOTAL GENERAL: 26.282,55

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones, actuando de buena fe y con el ánimo de terminar el proceso judicial en curso, así como procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquier(a) otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre “LA EX TRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, tomando en consideración el tiempo de servicio de “LA EX TRABAJADORA” y la buena relación que ha existido entre las partes, y, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de “LA DEMANDANTE”, en consecuencia las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 36/100 (Bs. 37.181,36), la cual comprende los siguientes conceptos y cantidades:
ASIGNACIONES: Días Salario Monto en Bs.
Garantía de prestaciones sociales LOTTT art 142 265,00 37.752,22
Días adicionales prestaciones sociales LOTTT art 142 12,00 1.924,55
Diferencia de prestaciones sociales LOTTT art 142 a) 15,00 187,96 2.819,40
Días adicionales de prestaciones sociales RLOT art 71 8,00 187,96 1.503,68
Intereses sobre prestaciones sociales LOTTT art 143 5.911,92
Vacaciones fraccionadas LOTTT art 190 13,50 166,67 2.250,05
Bono Vacacional fraccionado LOTTT art 192 13,50 166,67 2.250,05
Utilidades fraccionadas 2013 LOTTT art 130 22,50 166,60 3.748,50
Indemnización por retiro justificado LOTTT art 80 i) 43.999,85
Ticket de Alimentación 13,00 26,75 347,75
Dia de Salario Laborado 17/10/2013 1,00 166,67 167,67
Bonificación única y graciosa 2.028,75
TOTAL ASIGNACIONES: 104.704,38
Deducciones
Anticipo de garantía de prestaciones sociales 18.891,12
Anticipo de intereses de prestaciones sociales 1.565,51
Deposito realizado ante el Tribunal del trabajo 47.010,16
Política Habitacional 37,49
INCES 18,74
TOTAL DEDUCIONES: 67.523,02
TOTAL A PAGAR: 37.181,36

El pago convenido se realizará en los siguientes términos: Un pago único el día de hoy, 29 de abril de 2014, por la cantidad de Bs. 37.181,36 con cheque de gerencia Nro. 00066203, de fecha 24 de abril de 2014, girado contra Banesco Banco Universal, a nombre de la ciudadana MISTICA ROSA ORDÓÑEZ COHIL. LA EX TRABAJADORA declara que acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil los términos de la presente transacción y declara expresamente estar de acuerdo con la forma de pago aquí convenida y que recibe el día de hoy el pago aquí convenido de Bs. 37.181,36. Por otra parte, LA EX TRABAJADORA reconoce que recibió la cantidad de Bs. 18.891,12, por concepto de adelanto de Prestación de Antigüedad y Bs. 1.565,51 por pagos de intereses sobre la prestación de antigüedad. También LA EX TRABAJADORA declara expresamente que todos los meses de diciembre y enero de cada año la empresa otorga las vacaciones colectivas con el respectivo pago de días hábiles, días de descansos legales y contractuales y el bono vacacional con los respectivos días adicionales y en consecuencia LA EX TRABAJADORA reconoce que disfrutó efectivamente todos sus períodos vacacionales con la respectiva remuneración, de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo aplicables a los periodos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, y 190 y 192 de la LOTTT para el 2012-2013, vacaciones que disfrutó en el mes de septiembre de 2013. Igualmente LA EX TRABAJADORA declara expresamente que recibió la cantidad de Bs. 47.010,16 correspondiente a la oferta real que le hiciera LA EMPRESA. También LA EX TRABAJADORA declara expresamente: que por el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra de la demandada, Expediente Nro. 023-2012-01-02270, ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Liberador Sede Norte, se reincorporó a su puesto de trabajo el 5 de septiembre de 2013; que la empresa demandada le pagó la cantidad de Bs. 50.833,33 por concepto de salarios caídos, más Bs. 10.000,00 por beneficio de alimentación más Bs. 4.975,00 correspondiente a las utilidades del año 2012; que desde el 24/09/2013 al 17/10/2013 disfrutó del periodo vacacional correspondiente al periodo 2012-2013, y que el 22 de octubre de 2013 presentó carta de retiro justificado, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 81 de la LOTTT. Asimismo LA EX TRABAJADORA reconoce expresamente que vigente la relación laboral que le unió con LA EMPRESA ésta cumplió con las normas de higiene y seguridad industrial contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento en consecuencia de lo cual reconoce y declara que nada tiene que reclamar por ninguna de las indemnizaciones contenidas en la referida normativa, ni por concepto de daño material y/o de daño moral derivados de hechos ilícitos cometidos por la entidad de trabajo ni por ninguno de sus representantes, porque LA EMPRESA no cometió hecho ilícito alguno, razón por la cual nada le adeuda la entidad de trabajo ni por aquél ni por ningún otro concepto similar o conexo derivado del texto normativo antes indicado.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA EX – TRABAJADORA reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorada debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por ella así como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en el mismo, razón por la cual LA EX – TRABAJADORA expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no estar sujeta a constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona para la celebración de esta transacción. Segundo: Declara que el pago convenido en este Acto de Bs. 37.181,36, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y por aquellos que pudieran haberle correspondido por el término de relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral y/o con su terminación, la cual expresamente reconoce en este acto LA EX TRABAJADORA que ocurrió por retiro justificado, razón por la cual LA EX TRABAJADORA declara estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA EMPRESA; así mismo entiende que la cantidad de Bs. 2.028,75 denominada bonificación única graciosa comprende cualquier concepto derivado del contrato de trabajo que existió entre las partes, o por su terminación, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, incluyendo entre otras: prestación de antigüedad y sus Intereses; Garantía de las prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales, días adicionales de las prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA EX – TRABAJADORA; intereses de mora y corrección monetaria de los conceptos derivados del contrato de trabajo; Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; en tal sentido, “LA EX – TRABAJADORA” manifiesta que no ha padecido ni padece enfermedad alguna cuya causa haya tenido su origen en el trabajo, ni tiene lesiones a consecuencia de las actividades desarrolladas libremente durante el tiempo en que prestó servicios para “LA EMPRESA”, ni tiene que reclamar daño alguno por el ejercicio de su labor; asimismo, “LA EX – TRABAJADORA” manifiesta que tampoco tiene nada que reclamar por Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan Beneficios u Oferta de Terminación establecida por “LA EMPRESA”; derechos, pagos y beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), hoy derogada pero vigente cuando existió el contrato de trabajo entre las partes, la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Política Habitacional, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales o de cualquier naturaleza que “LA EX – TRABAJADORA” prestó a “LA EMPRESA”, a todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que “LA EMPRESA” quede adeudándole a “LA EX – TRABAJADORA” por los conceptos pagados en este acto, derivados de relación laboral o de cualquier naturaleza, se entenderá que tal(es) hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por “LA EX – TRABAJADORA” por la presente transacción.
QUINTA: LA EX TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente Transacción, y declara estar de acuerdo con la cantidad transigida mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos discriminados en las Cláusulas Primera, Tercera y Cuarta, así como en la forma de pago convenida. LA EX TRABAJADORA declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, LA EX TRABAJADORA reconoce y acepta que el pago convenido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA, accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados, en materia laboral, civil y penal vinculada directa o indirectamente con la relación que existió entre LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA. Por otra parte, “LA EMPRESA” le otorga el más amplio finiquito a LA EX TRABAJADORA, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral, civil y penal vinculada directa o indirectamente con la relación laboral que existió entre las partes, así mismo declara que nada tiene que reclamarle a los accionistas de la empresa. De igual forma, la EX TRABAJADORA declara que nada tiene que reclamar por el Procedimiento Administrativo de Reenganche y pago de salarios caídos, Expediente Nro. 023-2012-01-02270, y se compromete a comparecer personalmente o por medio de sus apoderados judiciales por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas para solicitar el cierre y archivo del expediente, sin perjuicio que la EMPRESA pueda consignar la presente transacción, a los mismos fines, para lo cual la EX TRABAJADORA los autoriza expresa e irrevocablemente por este medio.
SEXTA: Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente procedimiento se hayan causado, así como en el procedimiento administrativo serán por cuenta de cada una de ellas.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado 25º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LA EX -TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA, y por tal motivo solicitan al ciudadano Juez 25º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.
NOVENA: LA EMPRESA solicita que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción, y del respectivo auto de homologación. De la misma manera, la parte actora solicita en este acto le sea expedida copia certificada de la transacción, una vez homologada y de la presente acta que la homologa.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas de la transacción y de la presenta acta, en las cantidades solicitadas por las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto, se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Eric Aponte



Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada