REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 29 de abril de 2014
Años 204 y 155

ASUNTO. Ap21.l.2014-000991
PARTE ACTORA: VERÓNICA JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI
PARTE DEMANDADA: FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREÍNA FUENTES MAZZEI
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

I

Recibida la presente demanda, se revisó y se admitió en tiempo hábil, ordenándose la notificación de la parte demandada. Practicada la notificación de la parte demandada FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN, C.A., se dejó constancia laboral a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente a lo anteriormente indicado, la ciudadana VERÓNICA JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad Nº 9.979.186, asistida por el abogado CESAR A. AELLOS G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 35.648 y la ciudadana ANDREÍNA FUENTES M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 90.525, en su carácter de representante legal de la parte demandada antes identificada, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional a los fines de su homologación, pasando de seguidas a emitir el debido pronunciamiento.



II

1. Se observa que se presentó escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como son los conceptos de prestaciones sociales sociales, vacaciones vencidas 2013-2014, bono vacacional vencido 2013-2014, vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional fraccionado 2014-2015, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, bonificación por obra finalizada, una vez efectuadas las deducciones por haber recibido anticipo de prestaciones sociales, BANAVIH, INCES y Fideicomiso.

2. Que la parte actora se encontró debidamente asistida de abogado y que la representante legal de la parte demandada es abogado, cumpliéndose con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Siete con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 454.507,79) con el cheque de gerencia número 00065371 del Banco Banesco, Banco Universal, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello procederá a otorgarle fuerza de cosa juzgada.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana VERÓNICA JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y la sociedad mercantil FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÓN, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se acuerdan tres copias certificadas de la transacción y de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ERIC APONTE

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy lunes 29 de abril de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. ERIC APONTE