REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000055.- INTERLOCUTORIA Nº 60.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de abril de 2014, por el abogado Marco Trivella, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES SW 2000, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa previamente:

En cuanto a la prueba de exhibición del expediente administrativo, promovida en el “CAPITULO II” de dicho escrito de promoción de pruebas, la misma resulta inoficiosa por cuanto en fecha 10 de abril de 2014, el abogado Luarlin Josué Mendéz Dávila, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.954, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, consignó en copia certificada el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.

No obstante lo anterior, vale destacar que en virtud del criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00877 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, que ratifica el criterio sentado por dicha Sala en sentencias Nos. 01839 y 00878 de fechas 14 de noviembre de 2007 y 17 de junio de 2009, casos: “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.”, mediante el cual se puntualizó que para la incorporación del expediente administrativo en el proceso, “no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva, o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío”. Asimismo, según lo dispone el artículo 264, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario, el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (Parágrafo Primero del artículo 259 eiusdem, evidenciándose con dicha normativa, que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir ese requerimiento.

En cumplimiento de la referida disposición normativa, este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2014, libró el Oficio Nº 65/2014 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente administrativo; petitorio este que, tal como se indicó antes, ya fue cumplido por el ente fiscal recurrido. Por tanto, dicho medio de prueba resulta en el presente caso inadmisible. Así se declara.

Con respecto a los demás medios probatorios promovidos, por cuanto en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, e identificados en el “CAPITULO I” del mismo. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese Boleta de Notificación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO AP41-U-2014-000055.-
JSA/ojpp.-