REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de abril de 2014
203º y 155º
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nº 043/2014
Asunto No. AP41-U-2013-000262
Recurrente: Recurrente “CENTRO ODONTOLOGICO SKYDENT 1430, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 2009, bajo el nº 5, tomo 165-a-cto (en lo sucesivo denominada “la compañía SKYDENT”), carácter que se desprende del articulo vigésimo sexto del documento constitutivo-estatutario de la compañía.
Apoderados Judiciales: ciudadano Rafael Antonio De León, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.431.
Acto Recurrido: Resolución Nº 557/2009 de fecha 04 de diciembre de 2009, emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Administración Recurrida: Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Representante de la República: ciudadanas Sairy Rodríguez, y Paula Zambrano, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 174.850 y 117.897, respectivamente.
Tributo: Municipal.
I
RELACIÓN
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, el Oficio identificado con el Nº 13/0513, de fecha 27 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remite, por declinatoria de competencia, el Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar Constitucional y Subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la recurrente “CENTRO ODONTOLOGICO SKYDENT 1430, C.A.”. Posteriormente, el día 14 de junio de 2013, se formó Asunto bajo el No. AP41-U-2013-000262, ordenando la notificación de la referida contribuyente.
En fecha 17 de enero de 2014, la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó Escrito de Oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario. En esa misma fecha este Tribunal ordenó la apertura de la articulación probatoria, de cuatro (04) días de despacho, a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 23 de enero de 2014, la apoderada judicial del Municipio Baruta, presentó Escrito de Articulación Probatoria.
Por auto de fecha 31 de enero de 2014, este Tribunal admitió dicha causa y declara la oposición planteada por la representación del mencionado municipio improcedente.
Mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2014, suscrita por el apoderado judicial de la recurrente, desistió del Recurso Contencioso Tributario, en los siguientes términos:
“…desisto del Recurso Contencioso que dio lugar a la tramitación del presente proceso judicial…”
De acuerdo al desistimiento del presente Recurso por parte del Representante Judicial de la empresa Accionante, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN
Visto la diligencia mediante la cual el ciudadano Rafael Antonio De León, supra identificado, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico por la empresa “CENTRO ODONTOLOGICO SKYDENT 1430, C.A.”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar Constitucional y Subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos, Virgilio Tosta Briceño, y Andreina Esperanza Mariño Rodríguez, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.624.889 y V-11.736.036, actuando en sus condiciones de Directores Generales de la compañía “CENTRO ODONTOLOGICO SKYDENT 1430, C.A.”, debidamente asistidos por los ciudadanos Rafael Antonio de León Nieves y Maria Valentina Vethencourt D` Escriván, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 111.431 Y 139.500, respectivamente, en contra de la Resolución Nº 557/2009 de fecha 04 de diciembre de 2009, emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, y a la referida contribuyente.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos la boleta de notificación enunciada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil catorce (2014).
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las dos (02:00 p.m.) Horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No: AP41-U-2013-000262
RCJ/mav.
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