REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2009-001101
Vista la diligencia de fecha 5 de marzo de 2010, suscrita por el Abogado JUAN EDUARDO GUZMAN MONTES, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.881, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MAGDALENA GONZALEZ parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento que por RENDICIÓN DE CUENTAS, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el ciudadano JUAN EDUARDO GUZMAN MONTES abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.68.881, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MAGDALENA GONZALEZ, representación que se evidencia del Poder que consignado en autos, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento del juicio presentado por la parte actora en fecha 5 de marzo de 2010, en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS intento la ciudadana: MAGDALENA GONZALEZ contra PEDRO PABLO RODRIGUEZ TRUJILLO, signado con el expediente No.AP11-V-2009-001101 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 29 días del mes de abril del 2014.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las .-
EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES