REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001287
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.713.142.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada SONIA SARMIENTO y MARCELA FERNANDEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 164.857 y 166.339 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN TERESA FRANCO PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-2.158.352.

MOTIVO: DIVORCIO (Ord. 2º del artículo 185 del Código Civil)

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo que introdujera en fecha Seis (06) de noviembre de 2013, las ciudadanas SONIA SARMIENTO y MARCELA FERNANDEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 164.857 y 166.339, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, parte actora en la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual demanda en divorcio a la ciudadana CARMEN TERESA FRANCO PADRON. Dicha demanda correspondió ser conocida por Este Juzgado, luego de efectuarse el sorteo de ley correspondiente.
En fecha 8 de noviembre de 2013, fue admitida la demanda y se ordenó la notificación del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y compulsa de citación a la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2013, comparece por ante este despacho el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, e hizo constar que la presente causa cumple con los requisitos de Ley.
En fecha 17 de diciembre del 2013, comparece el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de Alguacil Acc del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de haber citado a la ciudadana CARMEN TERSA FRANCO PADRON.
En la presente fecha, 17 de febrero del 2014, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el primer acto conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión en la presente causa, no compareciendo al mismo ninguna de las partes que conforman la presente causa, razón por la cual este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, resulta imperativo proceder al análisis de la norma que regula la formalidad del acto de contestación de la demanda, la cual se transcribe a continuación:
“Artículo 756 Código de Procedimiento Civil: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. ”.

De la revisión del precepto legal adjetivo precedentemente transcrito, claramente pueden identificarse los elementos constitutivos de las normas así:

• Supuesto de hecho; Que la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio; y
• Consecuencia Jurídica: La extinción del proceso.

Toda vez que en el caso que nos ocupa la parte actora no acudió al acto conciliatorio, en la oportunidad correspondiente para ello, se ha experimentado una perfecta relación lógica de identidad entre el supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma analizada y los hechos concretamente acaecidos en el desarrollo de este proceso. Habida cuenta de tales circunstancias, debe producirse en este caso la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, vale decir, la extinción del proceso.

- III -
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del y Bancario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, originado por demanda de divorcio incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, en contra de la ciudadana CARMEN TERESA FRANCO PADRON.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES

En la misma fecha, siendo las __________, se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,