REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH13-V-2005-000028
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de abril de 2.014, suscrita por la abogada DORLYNG CAMEJO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2.010, y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado en auto de fecha 21 de marzo de 2.014, para que la parte demandada efectuare el cumplimiento voluntario del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble que se identifica a continuación:
“Un terreno de mayor extensión ubicado en el sector Jiménez, de la hoy Parroquia Pampanito, del Municipio Autónomo Trujillo, la cual ocupa un área de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (16.761,61 mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de trescientos veintiocho metros con veintiséis centímetros (328,26 mts) con parcela propiedad de Sergio Albesiano Rodríguez; SUR: En una extensión de trescientos diecisiete metros con noventa y dos centímetros (317,92 mts) con terreno propiedad de Domenico Albesiano Burdizzo; ESTE. En una extensión de cincuenta y dos metros (52mts) con la vía pública Trujillo-Chipire; y OESTE: En igual extensión de cincuenta y dos metros (52mts) con el Río Jiménez. Los linderos generales del inmueble son los siguientes: Empezando por el denominado “Punto Trágico” se toma carretera abajo hasta donde se encuentra el lindero del terreno que es o fue de los Barroetas y que es o fue hoy de María de Cadenas; y por este lindero recta al Río, y por este, agua arriba hasta donde comenzó el alinderamiento. En este terreno existe una vivienda unifamiliar desarrollada en un cincuenta por ciento (50%) el tipo de construcción es tradicional, con infraestructura de concreto armado, y cerramientos de bloques de arcillas, también se encuentra partes de las instalaciones sanitarias y eléctricas, el cual también quedó comprendido dentro de esa hipoteca, al igual que todas las pertenencias y bienechurias que en el futuro se asentaren sobre el descrito inmueble.”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano FRANCO JOSE ALBESIANO RODRIGUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 01 de febrero de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 2, Protocolo Primero.
Líbrese despacho comisión anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que practique la medida de decretada.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Hora de Emisión: 1:57 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora.