REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH18-X-2011-000047
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, y visto que en fecha 10/04/2014, se decretó la perención de la instancia, este Juzgado acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 19 de enero de 1989, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y comunicada en esa misma fecha a los respectivos Registradores Subalternos, mediante Oficios Nºs 075-89-7293 y 076-89-7293, medida esta que recayó sobre los bienes inmuebles que a continuación se determinan:
Primero: “Un apartamento distinguido con el Nº 2-C, ubicado en el piso segundo del Edificio denominado CERO SIETE, situado en la calle “B” de la Urbanización Santa Rosa de Lima, de esta ciudad en Jurisdicción del Municipio Baruta, distrito Sucre del Estado Miranda, con un área de 129,75 mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Fachada Norte del edificio. SUR: Fachada Sur del edificio. ESTE: en parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento Nº 2-B, y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de 2,172338% sobre las cargas y derechos comunes. Asimismo le corresponde en el sótano del edificio, un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 17 y dos maleteros con los Nºs 7 y 43, el deslindado apartamento le pertenece al De Cujus Ricardo Julio Ojeda Colon, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 1.109.058, según documento protocolizado ente la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 32, tomo 31, Protocolo Primero, de fecha 11 de marzo de 1976”.
Segundo: “Un apartamento identificado con el Nº 3-C, ubicado en el piso tercero del Edificio Club Residencial Caribe, Urbanización El Palmar, Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del Distrito Federal, con una superficie de 47,15 mts2, y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Proyección de la terraza y nivel piscina. SUR: Pasillo de Circulación del piso. ESTE: Apartamento Nº 3-B, y OESTE: apartamento Nº 3-D. Al deslindado apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 3-C en el edificio de estacionamiento del conjunto residencial. Dicho apartamento le pertenece al De Cujus Ricardo Julio Ojeda Colon, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 1.109.058, según documento protocolizado ente la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 18, tomo 25, Protocolo Primero, de fecha 13 de Agosto de 1975”.
Líbrese oficio a las prenombradas oficinas de registro participándoles la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IBG/JAP