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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 14 de abril de 2014
 203º y 155º
 
 ASUNTO: AP11-M-2014-000109
 PARTE ACTORA: ciudadano LEONARDO BIANCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.313.885,
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMÁNDATE abogados RAMIRO SIERRAALTA Y LEONARDO SUBERO, debidamente inscritos  en inpreabogado bajo el Nros 29.977 y 53.042, respectivamente,
 DEMANDADO: ciudadano ÁNGEL LEONARDO GONZÁLEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.803.73
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.-
 MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Intimación)
 DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
 -I-
 Por auto de fecha 6 de marzo del 2014, se admitió la presente demanda y se ordena la intimación  de la parte demandada ciudadano ÁNGEL LEONARDO GONZÁLEZ CARRILLO, abril cuaderno separado para la tramitación de la medida precautelativa, y consignar los fotostatos para proveer.
 Por diligencia  presentada en fecha 7 abril de 2014, comparación ante la sede de este Tribunal el ciudadano LEONARDO BIANCHI antes identificado  en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
 Por cuanto observa quien Juzga que el desistimiento fue formulado por ciudadano LEONARDO BIANCHI parte actora en el presente juicio, e igualmente dicho desistimiento fue formulado aun no teniendo lugar la contestación de la demanda, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
 Publíquese, regístrese, déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los  catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 153° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. SONIA CARRIZO  ONTIVEROS
 En esta misma fecha, siendo las  _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. SONIA CARRIZO  ONTIVEROS
 ASUNTO: AP11-M-2014-000109.
 LEGS/SCO/sorelisM
 
 
 
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