REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000384
PARTE ACTORA: THAYS DEL CARMEN DAVILA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.059.697.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.811.-
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALEXIS SEGOVIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.783.370.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Ord. 2° del Art. 185 del Código Civil).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Marzo de 2011, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución de Ley.
En fecha 29 de Marzo de 2011, se procedió a la admisión de la presente demandada, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Misterio Público.
Consignados los fotostatos respectivos por la representación actora, en fecha 11 de Abril de 2011, se libro boleta de notificación a la vindicta pública y compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de Mayo de 2011, el ciudadano José Ruiz, alguacil adscrito a este circuito judicial, deja constancia de la práctica de la notificación ordenada del Ministerio Público. Cuyo pronunciamiento se produjo en fecha 06 de Agosto de 2012, dándose por notificado y dejando constancia de que se mantendrá vigilante de la presente causa.
Consignados como fueros los emolumentos respectivos, a los fines de la practica de la citación del demandado, el ciudadano Javier Rojas, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, deja constancia expresa de la imposibilidad de la practica de la citación ordenada, el 25 de Marzo de 2013.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 01 de Marzo de 2013, la actora no dio impulso procesal a la presente litis, de modo que para la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO (Ord. 2° del Art. 185 del Código Civil) incoara la ciudadana THAYS DEL CARMEN DAVILA LOPEZ, contra el ciudadano RICHARD ALEXIS SEGOVIA GUILLEN, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO//Bárbaraparrah.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000384
Quien suscribe, ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº AP11-V-2011-000384, relativo a la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO (Ord. 2° del Art. 185 del Código Civil) incoara la ciudadana THAYS DEL CARMEN DAVILA LOPEZ, contra el ciudadano RICHARD ALEXIS SEGOVIA GUILLEN. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
LEGS/SCO//Bárbaraparrah.-
|