REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000044
PRESUNTO AGRAVIADO: ALVARO ALCIDES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-6.262.312.

ABOGADOS ASISTENTES DL PRESUNTO AGRAVIADO: AIDA GRASSO P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.743.

PRESUNTO AGRAVIANTE: RUBÉN ERNESTO VASQUEZ GONZÁLEZ, GRISELL YAMILETH PEÑA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-6.085.908 y V.-15.160.626, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: no constan en los autos.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD)

-I-

Conoce este órgano jurisdiccional de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por Álvaro Alcides Chirinos contra Rubén Ernesto Vásquez González y Grisell Yamileth Peña Quintana, supra identificados, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Abril de 2014, previa distribución de Ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa.

-II-

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente Acción de Amparo Constitucional, este Juzgado, previamente, pasa a determinar su competencia para conocer de la presente acción, conforme a las siguientes consideraciones:

En el texto de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se establecieron las causales de competencia de los Tribunales de Primera Instancia de la siguiente forma:
“Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”
De igual forma, en la sentencia número uno (01) proferida por la Sala Constitucional en fecha veinte (20) de enero de dos mil (2000), caso: Emery Mata, se establecieron las competencias relativas al amparo constitucional afín a todos los Juzgados de la República:
“Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:
…Omissis…
3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.
…Omissis…
Reconoce esta Sala que a todos los Tribunales del país, incluyendo las otras Salas de este Supremo Tribunal, les corresponde asegurar la integridad de la Constitución, mediante el control difuso de la misma, en la forma establecida en el artículo 334 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, pero ello no les permite conocer mediante la acción de amparo las infracciones que se les denuncian, salvo los Tribunales competentes para ello que se señalan en este fallo, a los que hay que agregar los previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, y en apego al criterio jurisprudencial citado, esta Juzgadora, se declara competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. ASí SE DECIDE.
-III-

Establecida la competencia de este Juzgado, de seguidas corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no de la actual acción de amparo constitucional, por lo que pasa a decidir con fundamento a las siguientes consideraciones:
Realizada una lectura al escrito de demanda, este Juzgado, a los fines de garantizarle la tutela de los derechos constitucionales presuntamente agraviados, y de respetarles los principios contenidos en el artículo 27 de la Norma Fundamental, así como de observar la garantía constitucional iusfundamental del debido proceso, ADMITE la presente acción y ORDENA la prosecución de las subsiguientes actuales procesales. ASÍ SE DECIDE.
IV

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la ACCION DE AMPARO CONTITUCIONAL, que incoara ALVARO ALCIDES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-6.262.312, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos RUBÉN ERNESTO VASQUEZ GONZÁLEZ, GRISELL YAMILETH PEÑA QUINTANA, antes identificados, a fin de hacerles saber que deberán comparecer ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, para conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar para su fijación, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última notificación aquí ordenada. Igualmente se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrense las respectivas boletas, y, anéxesele copias certificadas del escrito de la acción interpuesta y del presente auto, las cuales serán certificadas por la Secretaria del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega de ellas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las notificaciones ordenadas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 03:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-O-2014-000044