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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Duodécimo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 3 de Abril de 2014
 203º y 155º
 
 ASUNTO: AP11-M-2010-000358
 
 Vista la diligencia presentada en fecha 28 de marzo de 2014,  por el abogado GUSTAVO ALVAREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 34.235, en su carácter Síndico definitivo de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C. A, donde consignó ofertas de adquisición   para la compra  de un inmueble denominado Hotel Chana de Puerto Fermín, ubicado en el Municipio Antolín del Campo, en Jurisdicción  del Estado Nueva Esparta,  el cual es propiedad de  Seguros Premier, tal como consta de documento  publico registrado  ante el Registro Público de los Municipios Arismendi  y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, quedando registrado bajo el Nro 2009., 1370, registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 393.15.1.1990 y correspondiente al folio real del año 2009, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
 
 En vista del transcurso del tiempo y dado que hasta la presente fecha no se han consignado nuevas ofertas de adquisición del inmueble denominado Hotel Chana de Puerto Fermín, ubicado en el Municipio Antolín del Campo, en Jurisdicción  del Estado Nueva Esparta,  y en vista de la preservación del patrimonio de la masa de acreedores de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, este Tribunal, procede a constatar la oferta más alta y en tal sentido tenemos:
 
 La sociedad mercantil Inversiones  y Proyectos Avanzados INPROAVA C. A.., inscrita en  el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-40102567-6, presentó  una (01) oferta de adquisición, por la cantidad de veinticinco millones de  bolívares sin céntimos (Bs.25.000.000,00).
 
 La sociedad mercantil Producciones Frodos C. A. inscrita en  el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31432457-8, presentó una oferta, por la cantidad de   veintidós millones de bolívares sin céntimos (Bs.22.000.000,00).
 
 La sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Plaza C. A., inscrita en  el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 316764214-2, presentó una oferta  por la cantidad de  cuarenta y un millones de bolívares sin céntimos (Bs. 41.000.000,00).
 
 De las ofertas realizadas, se puede constatar, que el Síndico de la hoy fallida, alude que la oferta mas favorable para el patrimonio de la masa de acreedores de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER  C. A,  es  la  realizada   por  la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Plaza C. A., RIF J- 316764214-2, en este sentido, este Tribunal, en vista de la solicitud realizada por la sindicatura, después del estudio de las ofertas presentadas, y la recomendación de venta del inmueble denominado Hotel Chana de Puerto Fermín, ubicado en el Municipio Antolín del Campo, en Jurisdicción  del Estado Nueva Esparta, a la  sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA C. A., inscrita en  el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J- 316764214-2, la cual presentó una oferta  por la cantidad de  cuarenta y un millones de bolívares sin céntimos (Bs. 41.000.000,00), y siendo efectivamente la mas alta de las ofertas presentadas a la fecha y por consiguiente la mas favorable a la masa de acreedores, es por lo que se acuerda lo solicitado por el sindico de la fallida y en consecuencia, se autoriza al ciudadano Gustavo Álvarez, como abogado de la masa a realizar todas las diligencias pertinentes a la venta del referido bien inmueble.
 
 Que una vez consignado el correspondiente cheque de Gerencia por el referido inmueble, por el monto más alto y favorecido en la adjudicación, el ciudadano Síndico, realizara los trámites, de la entrega del inmueble constituido en autos, denominado Hotel Chana de Puerto Fermín, ubicado en el Municipio Antolín del Campo, en Jurisdicción  del Estado Nueva Esparta;  y procederá  a consignar constancia  de haberse emitido el respectivo cheque a favor de la fallida, en la entidad bancaria, donde posee cuenta la misma. ASÍ SE DECIDE.
 LA JUEZA,
 
 
 
 
 DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. JENNY VILLAMIZAR.
 
 
 
 
 
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