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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Duodécimo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 3 de Abril de 2014
 203º y 155º
 
 ASUNTO: AP11-M-2014-000148
 
 PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Servirodca C. A.,   constituida  en fecha 21 de febrero de 2011,  por ante el Registro Mercantil  Segundo, anotado  bajo el N° 101, Tomo 4-A, RM2DOETG.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, abogados Analy Anderson López y Lina Victoria Herbert Bailey,   en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.  120.515 y 14.566 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA:,  Consorcio Profvenca C. A.,  domiciliada en la Urbanización El Rosal, Av. Venezuela, Torre JWM, piso 14 Caracas, Distrito Capital,  e inscrita ante el Registro  Mercantil Segundo  de la Circunscripción Judicial  del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 13, tomo 5-C-Sgdo, en fecha 28 de julio de 2011, RIF J-31724798-1.-
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Marco R. Cabello Bello, Erick Michel Guevara Quintana, Joselyn Carmely Zabala García, Eduardo Federico Gago Itriago y Giovanni Gerardo Sosa Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.958, 81.405, 106.969, 71.146 y 110.169 respectivamente.-
 MOTIVO: Cobro de Bolívares.-
 
 Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.,  distinguido con  el número  BP12-M-2013-000051 de la nomenclatura interna  del mencionado Juzgado,  en  el juicio que por   Cobro de Bolívares  sigue SERVIRODCA C. A.,   contra   CONSORCIO PROFVENCA C. A.,  el cual esta formado por dos (02)   piezas,  una principal en 174 folios útiles y cuaderno de medidas   distinguido con el número BH12-X-2013-000034, constante de 118  de folios útiles,   en virtud de la Declinatoria  de Competencia en razón del  territorio declarada mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial  del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre,   en fecha 26 de febrero de 2014. , el Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
 Ahora bien, luego de analizadas dichas actas procesales, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y la naturaleza de la demanda observa, que efectivamente corresponde, a este Juzgado, conocer la presente causa. En consecuencia, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer del Cobro de Bolívares  interpuesto  Sociedad mercantil Servirodca C. A.,     contra Consorcio Profvenca C. A.,  presente, Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 
 DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. JENNY VILLAMIZAR.
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 2:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. JENNY VILLAMIZAR
 
 
 
 
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