REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de abril de 2014

204° y 155°

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el mismo contiene la pretensión que por partición y liquidación de la comunidad conyugal y concubinaria, incoada por la ciudadana MARÍA MONSERRAT GIL RODRÍGUEZ en contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RUÍZ YANES, el cual se sustanciara por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido se observa:

El juicio de Partición, se encuentra regulado por el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 778 y siguientes, de los cuales, se desprende:

Sí al momento de la contestación de la demanda de partición, no se formula oposición a ésta, o discusión sobre el carácter o la cuota que procuran los interesados y, además la acción se respalda en un instrumento irrefutable, que mantiene que efectivamente existe una comunidad de bienes indivisos, el Juez emplazará a las partes, a los fines de que designen al partidor. Por lo tanto, es de evidente apreciación que, por no haber oposición alguna a la partición, no hay contención entre las partes, que deba ser resuelta por los órganos operadores de justicia.

En contrario a ello, sí en el lapso de contestación se realiza oposición, es decir, si una discusión entre los interesados, en la cual se contradicen los términos de la partición, creando una disputa sobre el carácter o couta de los interesados, el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario, con respecto a esos bienes discutidos.

El contenido de la normal ya mencionada, no ofrece duda alguna en cuanto a lo que la partición respecta, sí los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y, el juez debe considerar que ha lugar a la partición, por no haber objeciones.

Ahora bien, en el caso específico de autos, tenemos que, la parte demandada, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, no se opuso a la partición de los bienes objetos de litigio, sin embargo, contradijo en forma, el dominio común de los bienes integrados por el vehículo automotor clase Camioneta, tipo Sport Wagon, marca Chevrolet, modelo Blazer 4x4, año 1993, color azul, placas XWL-872, serial de carrocería TC1T6ZPV308025, serial del motor 7PV308025, adquirido en fecha 11-03-1996, con reserva de dominio a favor de C.A. Seagram de Venezuela y, el bien inmueble específicado en promesa de compra-venta, realizada por el demandado y la sociedad mercantil “Soluciones Inmobiliarias 2.001, C.A.”, señalados por el actor. Conduciendo con ello, de que conforme a la norma que rige la materia, deba aperturarse un cuaderno separado, con el fin de decidir sobre los bienes que han sido discutidos.

En consecuencia, como quiera que el referido procedimiento, conlleva a la apertura de un cuaderno separado, cuya sustanciación se observará bajo la luz de los trámites del procedimiento ordinario y, visto que no le está dado a estos Juzgados Itinerantes de Primera Instancia, competencia para sustanciar, pues, tal competencia se encuentra enmarcada bajo lo preceptuado en la Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le es forzoso para quien aquí decide, ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, a fin de que provea lo conducente.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha, se libró el oficio No. 097-14, conforme a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.
Expediente No. 000075
(No. Antiguo) AH15-F-1998-000005
AGS/RGM/j.m