REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 155º
ASUNTO: 00706-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2005-000042

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1990, bajo el No. 51, Tomo 57, Tomo 64-A-Pro, modificados sus Estatutos Sociales ante la citada oficina de Registro en fecha 13 de noviembre de 1996, bajo el No. 57, Tomo 313-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MARINO ESPIGA QUINTANA y JUAN HORACIO PESSINA ITRIAGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.556 y 62.628, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JONATHAN EDWARD HENAO PORTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 11.471.878.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARLA SVETHLANA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.915.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).



- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 308-2012 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto
En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.
Se inicia este juicio con motivo de la demanda interpuesta en fecha 22 de enero de 2002, por los abogados MARINO ESPIGA QUINTANA y JUAN HORACIO PESSINA ITRIAGO en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., por motivo de COBRO DE BOLIVARES, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (f.01 al 04).
En fecha 31 de enero de 2002, el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (f. 41)
En fecha 22 de julio de 2002, el mencionado Juzgado, a solicitud de parte interesada, ordenó la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 53), los cuales fueron consignados en fecha 07 de noviembre de 2002. (f. 57 y 58).
En fecha 04 de febrero de 2003 el mencionado Juzgado a solicitud de parte interesada, designó como defensora judicial de la parte demandada a la profesional del derecho ADA URIOLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.310, quien en fecha 03 de marzo de 2003, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. (f. 61 y 65).
En fecha 19 de mayo de 2003, la defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda. (f. 69 al 70).
En fecha 23 de junio de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas. (f. 73) las cuales en fecha 26 de junio de 2003, fueron desechadas por extemporáneas. (f. 74).
En fecha 06 de diciembre de 2004, la Juez Titular Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 77).
En fecha 22 de marzo de 2005, la parte demandada otorgó poder Apud Acta a la abogada CARLA SVETHLANA SALAZAR. (f. 84 y 85).
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2005, la apoderada judicial de la parte demandada consignó copias de facturas de condominio con sus respectivas planillas de depósitos bancarios, señalando en la misma que la parte actora no consignó copia certificada del Acta de Asamblea General de Copropietario, inscrita en el libro respectivo, o el Acta de la Junta de Condominio donde se manifestara la voluntad de todos los propietarios para la consecución de los intereses comunes, con las formalidades y limitaciones que establecía la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 14. (f. 87 vto).
En fecha 06 de abril de 2005, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. (f. 98 al 106).
En fecha 04 de mayo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, apeló de la sentencia. (f. 115).
En fecha 10 de mayo de 2005 el mencionado Juzgado, oyó la apelación en ambos efectos. (f. 116).
En fecha 12 de julio de 2005, la Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 123).
En fecha 18 de junio de 2005, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas. (f. 125).
En fecha 29 de julio de 2005, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de conclusiones. (f. 138 al 140).
En fecha 14 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia. (f.144).
En fecha 14 de febrero de 2012, la Juez Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 145).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 150 al 168).
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2005, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró SIN LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, con motivo de la demanda que incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., contra el ciudadano JONATHAN EDWARD HENAO PORTILLA, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en alzada al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la diligencia realizada por la parte apelante en fecha 14 de julio de 2006 (f. 144). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de siete (07) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2004, por la apoderada Judicial de la parte demandada, al fallo dictado en fecha 04 de mayo de 2005 (f.115), por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, y la remisión de esta causa al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra el fallo dictado en fecha 06 de abril de 2005, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES que incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., contra el ciudadano JONATHAN EDWARD HENAO PORTILLA, ambas partes identificadas al inicio de este decisión; SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 21 de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
YORMAN J PÉREZ MORALES



Exp. Nro.: 00706-12
Exp. Antiguo: AH1C-R-2005-000042
MMG/YPM/04.-