REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)
Ciudadano MICHEL ALBERTO SANABRIA SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.278.791, actuando en nombre propio y en su carácter de Director de la sociedad mercantil POSADA RESTAURANTE EL FOGÓN DE DOÑA ROSA C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2011, bajo el Nº 13, Tomo 50-A. APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº72.000.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(DIRECTO)
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MICHEL ALBERTO SANABRIA SOSA, actuando en nombre propio y en su carácter de director de la sociedad mercantil POSADA RESTAURANTE EL FOGÓN DE DOÑA ROSA, asistido por el abogado José Alfredo Dommar Pasarella en contra del acto de remate asentado al efecto en acta del 27 de mayo de 2013 (corregida por auto del 04 de julio de 2013) por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a esta Superioridad el 06/03/2014, siendo recibida por este Tribunal Superior, y asentado en el libro de causas el 11 de marzo de 2014, previa su revisión por el archivo, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 19 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte presunta agraviada, consignó original de instrumento poder y copias simples contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
Por decisión de fecha 21 de marzo de 2014 este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la corrección de la solicitud de tutela constitucional incoada por ciudadano Michel Alberto Sanabria Sosa y la sociedad mercantil Posada Restaurante El Fogón de Doña Rosa C.A.
El apoderado judicial de la parte accionante compareció el 09 de abril de 2014 dando cumplimiento con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, consignando al efecto escrito de corrección.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud, la representación judicial de la parte presunta agraviada, presentó escrito de corrección, del cual se desprende que basa su acción en los artículos 27 y 49 ordinales 1°, 3°,4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, en su escrito de corrección manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“En fecha seis (06) de Noviembre de 2.013, el Juzgado de Municipio Ejecutor de medidas de los Municipios Lander Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se constituyo a los fines de dar cumplimiento, (según su decir) a la comisión que le fuese encomendado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y con Competencia Bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ( Expediente AP11-M-2.012-000389), en la sede social de mi representada y que a pesar de manifestarle al mencionado tribunal que se le estaba violentando sus derechos a mi representada así como también a mi persona, la titular del Despacho hizo caso omiso a mis planteamientos, argumentado de que no estaba asistido en ese momento por un profesional del derecho y que ella se estaba limitando a dar cumplimiento una comisión en los términos en que le fue encomendada. También anexo al presente escrito copia levantada por el mencionado Juzgado identificada como COMISION 894.2013.
En la actualidad la pretensión del Juzgado aquí denunciado como presunto agraviante, se encuentra en etapa de ejecución para la cual comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Tomas Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual dicho Juzgado ha fijado la práctica de la comisión para el día 24 de abril de 2014.
(Omisis…)
MOTIVO DEL AGRAVIO: El acta de remate de fecha 27 de mayo de 2.013 y corregido mediante auto de fecha 04 de julio de 2.013, mediante el cual LA AGRAVIANTE ordeno poner en posesión al ciudadano IRAN JESÚS FERNANDEZ SANCHEZ, con lo cual lesiona a mi representada de su legítimo derecho de posesión, el cual quedo sustentado en el primer capítulo de este escrito, violentándole de esta manera de derechos de rango constitucional contemplados en los artículos 27, 49 de la constitución nacional, los artículos 771 del Código Civil, así como también el principio de la fuerza de cosa juzgada contemplado en nuestro derecho positivo vigente, aun cuando LA AGRAVIANTE tuvo conocimiento durante el proceso de ejecución de hipoteca que existía derechos posesorio a favor de terceros, por cuanto consta suficientemente en el mencionado expediente intervención de terceros que así lo sustentan.
También debió percatarse el Juzgado aquí señalado como agraviante, que ni la parte demandante así como tampoco la demandada, probaron de manera alguna tener la posesión legítima del bien inmueble sobre el cual verso la controversia, así que mal podría la Juzgadora ordenar la posesión sobre un bien sobre el cual existe por parte de un tercero una posesión legítima y con todos los atributos y derechos que contempla la Ley ” (Sic.)
III
DE LA COMPETENCIA
Revisada la solicitud y la corrección de ésta realizada el 09 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra del acto de remate asentado en el acta de fecha 27 de mayo de 2013 (corregida por auto del 04 de julio de 2013), dictados por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual este Órgano Jurisdiccional conforme a la interpretación de los artículos 4º y 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.
IV
MOTIVACION
De acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Lex Superior, el Amparo en Venezuela se reconoce como una garantía-derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, ya figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.
El Amparo Constitucional constituye una vía de protección de los derechos fundamentales y libertades públicas frente a violaciones concretas de los poderes públicos, entes, personas jurídicas o naturales.
Asimismo, analizada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos se deriva:
i.- Que la acción fue incoada en contra del acto de remate asentado al efecto en acta de fecha 27/05/2013 (y del auto del 04/07/2013 que ordenó su corrección) dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el ciudadano Irán Jesús Fernández Sánchez en contra del ciudadano Manuel Alfredo de Oliveira Fernández;
ii.- Del petitorio del escrito de amparo constitucional se desprende que la parte accionante solicitó la suspensión de cualquier acto de ejecución, en tal sentido peticionó que se oficie de manera urgente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines legales consiguientes.
iii.- Que se denuncia violación de los artículos 27 y 49 ordinales 1°, 3°, 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1º, 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales;
iv.- Que la parte accionante consignó copias simples de los instrumentos que consideró relevantes para la admisión de la presente acción.
Ahora bien, analizada la solicitud, strictu sensu, así como los recaudos consignados, se constata que conforme a las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad, actuando en sede constitucional de primer grado de jurisdicción, no observa que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos de inatendibilidad previstos en la referida norma.
De modo que, de acuerdo al mencionado artículo, resulta viable la admisión de la presente petición de tutela, por lo que corresponde ordenar a trámite la misma de conformidad con lo previsto en la Ley y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En relación con la medida cautelar solicitada en el escrito de petición de tutela constitucional, este Órgano Jurisdiccional acuerda emitir pronunciamiento por auto separado.
V
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano MICHEL ALBERTO SANABRIA SOSA y la sociedad mercantil POSADA RESTAURANTE EL FOGÓN DE DOÑA ROSA, C.A. en contra del acto de remate asentado al efecto en el acta de fecha 27 de mayo de 2013 (corregida por auto del 04 de julio de 2013) proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° AP11-M-2.012-000389, contentiva del juicio que por ejecución de hipoteca incoara el ciudadano IRAN JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ en contra del ciudadano MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNÁNDEZ;
SEGUNDO: Se ACUERDA emitir por auto separado pronunciamiento sobre la medida cautelar peticionada por los accionantes;
TERCERO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;
CUARTO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, una vez consignados por la accionante los fotostatos respectivos;
QUINTO: Se ACUERDA la notificación de los ciudadanos Irán Jesús Fernández Sánchez y Manuel Alfredo De Oliveira Fernández, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio de ejecución de hipoteca llevado por ante el Tribunal presunto agraviante, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezcan a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva. Se advierte que el acto o actos agraviantes deben ser producidos en copias certificadas hasta antes de la verificación de la Audiencia Constitucional, a los fines de evitar la inadmisibilidad sobrevenida de la acción.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2011).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
ACE/AM/kgu
Exp. N° 10791
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