REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS(antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancarias “FOGADE”) instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo número 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones de Sector Bancario Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.627 de fecha 2 de marzo de 2011. APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ALVARO VALERO REINOZA, letrado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.155.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano ASDRÚBAL ARMANDO SURMAY VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cepe, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. V- 13.335.724, y la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA EL SECTOR MICRO FINANCIERO S.A., (SGR-SOGAMIC; S.A), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 2003, bajo el N° 36, Tomo 129, autorizada para funcionar mediante resolución N° 450-06 emanada de la Superintendencia y otras Instituciones Bancarias, en fecha 24 de agosto de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.519, representada por el ciudadano DAVID JOSÉ ORTA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.383.534, fiadora solidaria y principal pagadora. APODERADO JUDICIAL: Sin apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
I

Se recibió la presente causa en fecha 26 de marzo de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de regulación de competencia interpuesto el 25 de febrero de 2014 por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria de 19 de febrero de 2014 proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIO contra el ciudadano ASDRÚBAL ARMANDO SURMAY VELÁSQUEZ y la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA EL SECTOR MICRO FINANCIERO S.A., (SGR-SOGAMIC, S.A) representada por el ciudadano DAVID JOSÉ ORTA.

En fecha 31 de marzo de 2014 el presente expediente fue asentado en el libro de causa previa revisión por el archivo de este tribunal.

Por auto de fecha 08 de abril 2014 este tribunal se abocó al conocimiento y revisión del asunto de marras.


II
Visto el recurso de regulación de competencia interpuesto en fecha 25 de febrero de 2014 por el ciudadano José Alvaro Valero Reinoza, apoderado judicial de la parte actora, esta Alzada considera menester hacer las siguientes consideraciones:


• Que el presente proceso se inició en fecha 03 de febrero de 2014, mediante demanda incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIO contra el ciudadano ASDRÚBAL ARMANDO SURMAY VELÁSQUEZ y la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA EL SECTOR MICRO FINANCIERO S.A., (SGR-SOGAMIC, S.A) representada por el ciudadano DAVID JOSÉ ORTA;

• Que por decisión de fecha 19 de febrero de 2014 el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia por el domicilio;

• Que a través de diligencia de fecha 25 de febrero de 2014, el abogado José Alvaro Valero Reinoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso de regulación de competencia contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 febrero de 2014 proferido por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Que la decisión declinatoria fue conocida por un Juzgado de Municipio que actuó como tribunal de primer grado.

• Que los artículos 71 y 73 de Código de Procedimiento Civil establecen el Juzgado competente que ha de resolver la regulación planteada.


Los artículos 71 y 73 de la ley adjetiva civil prevén lo siguiente:

Articulo 71. “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose la razones o fundamento que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud del Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”

Artículo 73. “El tribunal a quien corresponda procederá luego de recibidas las actuaciones del Juez, a decidir sobre la competencia, lo cual hará dentro de los diez días, con referencia a cualquier otro asunto”


De conformidad con las precitadas normas adjetivas, corresponde a este órgano jurisdiccional conocer y resolver la regulación de competencia en referencia en el término establecidos.

De ahí, que este Juzgado Superior asume la competencia para conocer y resolver el recurso de regulación a que se ha hecho referencia, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIO contra el ciudadano ASDRÚBAL ARMANDO SURMAY VELÁSQUEZ y la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA EL SECTOR MICRO FINANCIERO S.A., (SGR-SOGAMIC, S.A) representada por el ciudadano DAVID JOSÉ ORTA.


III


Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente resolución:

PRIMERO: Se ordena a tramite el presente recurso de regulación de competencia (por el territorio) planteado por la parte actora, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIO contra el ciudadano ASDRÚBAL ARMANDO SURMAY VELÁSQUEZ y la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA EL SECTOR MICRO FINANCIERO S.A., (SGR-SOGAMIC, S.A) representada por el ciudadano DAVID JOSÉ ORTA.

SEGUNDO: Se fija el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia en la regulación de competencia territorial interpuesta por la representación de la parte actora.

Publíquese, déjese copia y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, nueve(9) días del mes de abril de dos mil catorce(2014).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.M), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10805
AP71-R-2014-000317
AJCE/AMV/ru.