DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), por el abogado HELY JOSÉ GALAVIS HERMOSO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES CASTISOS 1, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014). En consecuencia, queda REVOCADA la decisión recurrida, con la motivación expuesta en el presente fallo, en lo que respecta al fondo del asunto, que fue lo sometido al conocimiento de este Tribunal.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por vencimiento de la prórroga legal, interpusieran los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES CASTISOS 1, C.A., contra el ciudadano JOSÉ CUPERTINO PÉREZ SALAZAR.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada ciudadano JOSÉ CUPERTINO PÉREZ SALAZAR. a hacer entrega a la parte actora, empresa mercantil INVERSIONES CASTISOS 1, C.A., del inmueble arrendado identificado así: constituido por un local identificado con el Nro. 5-A. ubicado en la planta baja de la Torre A, del Edificio Quinota, situado en la primera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, en la ciudad de Caracas.
CUARTO: PROCEDENTE la indemnización por concepto de daños y perjuicios solicitada por la parte actora: En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,oo), moneda vigente para ese fecha, hoy TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 35,00), por la demora en la entrega del inmueble, los cuales deberán ser cancelados a partir del día primero (1º) de agosto de dos mil seis (2006), (exclusive), fecha en la cual, venció el lapso de prorroga legal.
Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
En esta misma fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ