Exp. Nº AP71-R-2014-000311.
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Divorcio Contencioso/Recurso Civil
Homologación de Desistimiento “D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ ITURBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.277.955.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARÍA DEL PILAR ANEAS RODRÍGUEZ, INDRID GARCÍA PACHECO, PEDRO LUÍS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, GONZALO PONTE- DÁVILA STOLK, SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, NATHALY DAMEA GARCÍA, ANA KARINA GOMES RODRÍGUEZ, JOHNNY GOMES GOMES, GUIDO MEJÍA LAMBERTI, VERÓNICA DÍAZ HERNÁNDEZ, RODRÍGO MONCHO STEFANI, NIZAR EL FAKIH EL SOUKI, MARÍA CAROLINA CANO, NANCY ZAMBRANO RAMÍREZ, ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, VANESSA D’ AMELIO GARÓFALO, DANIELA DEL VECCHIO ROSALÉN, RAFAEL ANEAS RODRÍGUEZ y YESSICA THAIS CARABALLO MORA, venezolanos, mayores de edad abogados en ejercicio, domiciliados en caracas e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 123.681, 117.051, 164.891, 154.713, 175.573, 26.475, 178.245, 57.540, 68.072, 181.743, 186.260, 19.651 y 196.353, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA NAVARRO HUMADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V- 3.665.607.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: o tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO-MEDIDAS (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta el 20 de marzo de 2014, por la abogada Verónica Díaz Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Antonio José Rodríguez Iturbe, en contra de la decisión dictada el 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se negó la medida preventiva de embargo solicitada por la representación judicial del referido ciudadano.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 1 de abril de 2014, la dio por recibida y fijó su trámite en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 21 de abril de 2014, la abogada Verónica Díaz Hernández en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió de la apelación ejercida el 20 de marzo de 2014, en los términos que siguen:
“…En nombre de mi representado, procedo en este acto a desistir de la apelación ejercida en fecha veinte (20) de marzo de 2014 contra la sentencia interlocutoria de primera instancia, mediante la cual se negó la medida preventiva de embargo solicitada por esta representación. Tal desistimiento obedece a que las partes involucradas en este procedimiento de divorcio contencioso están en conversaciones para llegar a un acuerdo” (Negrita y cursiva de este Tribunal)
Por auto del 22 de abril de 2014, este tribunal, instó a la abogada Verónica Díaz Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora a consignar poder donde conste su facultad para desistir. En esa misma fecha la referida abogada consignó el poder donde se verifica que ostenta dicha facultad.
Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver con respecto al desistimiento planteado considera previamente:
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El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:
1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Negrita y cursiva del Tribunal)
Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces , L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).- (Negritas y subrayado del tribunal).
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De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquier interesado bien sea el caso, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, en el caso de autos el desistimiento planteado el 21 de abril de 2014, lo efectuó la abogada Verónica Díaz Hernández, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Antonio José Rodríguez Iturbe, en el juicio que por Divorcio Contencioso, sigue en contra de la ciudadana Carmen Elena Navarro Humada; siendo que el desistimiento planteado recae sobre la apelación ejercida el 20 de marzo de 2014, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se negó la medida preventiva de embargo, solicitada por la parte actora y que la referida abogada tiene facultad para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia del poder que riela de los folios cincuenta y dos al cincuenta y cuatro (52 al 54) del presente expediente, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, esta Superioridad al constatar tal facultad y siendo que el desistimiento no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a impartirle la respectiva homologación en los mismos términos planteados por la abogada Verónica Díaz Hernández. Así se declara.
IV
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, planteado el 21 de abril de 2014, por la ciudadana Verónica Díaz Hernández, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.922.845, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.981, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Antonio José Rodríguez Iturbe, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.277.955.
SEGUNDO: No hay condena en costas dado el estado procesal de la causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés días (23) días del mes de abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EJSM/EJTC/Maria
Exp. Nº AP71-R-2014-000311
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Divorcio Contencioso/Recurso Civil
Homologación de Desistimiento “D”
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cinco meridiem (12:05 M.) Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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