REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintidós (22) de abril de 2014.-
AÑOS: 204° Y 155°

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa de auto y oficio de fecha 21.04.2014, se ordenó remitir copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26.03.2014, siendo lo correcto ordenar la remisión de la totalidad del expediente. En virtud de lo anterior, se deja sin efecto el auto y oficio referidos, en consecuencia, se ordena librar nuevo oficio remitiendo el expediente al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello por motivo de haberse declarado firme la decisión de fecha 26.03.2014. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES





LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELVIRA REIS






VGJ/RM/lg
Exp. N° AP71-X-2014-000051

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2014.-
AÑOS: 204° Y 155°

Oficio N° 2014-A-
Ciudadano:
Juez Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-X-2014-000051, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICIÓN, surgida en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JOEL DELFÍN GUERRERO GARCÍA, contra la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN GARCÍA RIVERA; dicho expediente constante una (01) pieza de treinta y nueve (39) folios útiles.-
Remisión que se hace, a usted a los fines consiguientes.

EL JUEZ TITULAR,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES





VGJ/RM/lg
Exp. N° AP71-X-2014-000051