REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de abril de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de abril de 2014, por la abogada GEIDY GUERRA ALMEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.120, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libren los oficios al Registrador Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como al Registrador Civil Principal de dicho Estado, ello en virtud de la Aclaratoria proferida en fecha 07.04.2014, de igual manera solicitó se designe como correo especial a la abogada Migdalia Yasmine Valera Pérez. Este Tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia, se acuerda nombrar a dicha ciudadana como correo especial a los fines que traslade los oficios aquí acordados a los respectivos despachos registrales. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA.
Abg. MARÍA ELVIRA REIS
VGJ/RDM/lg
Exp: AP71-S-2013-000062
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintitrés (23) de abril de 2014
Años 204° Y 155°
OFICIO Nº 2014-A_________
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA NARICUAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que esta Alzada en fecha siete (07) de abril de 2014, profirió Aclaratoria de la Sentencia de fecha catorce (14) de enero de 2014, ello recaído en la solicitud Nº AP71-S-2013-000062 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos EDITH ZORELYS GARCÍA RIVAS y JOSÉ MARÍA FUENTES VIQUEIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.297.637 y 32.447.651-x, la primera de nacionalidad Venezolana y el segundo de nacionalidad Española, ambos domiciliados en la Confederación Suiza, ello en virtud del EXEQUATUR a la sentencia de divorcio Nº CIV 115485/5486/6919, RAC, dictada por el Tribunal Regional Bern Mittelland, sección civil, Presidente del Tribunal Gerber, en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, la cual adquirió fuerza de ley en fecha seis (06) de marzo de 2012, todo de conformidad con los artículos 856 y 252 del Código de Procedimiento Civil y 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en consecuencia se remite anexo al presente oficio copia certificada de la Aclaratoria de la Sentencia, proferida en fecha siete (07) de abril de 2014, constante de cuatro (04) folios útiles.
Se designa a la abogada Migdalia Yasmine Valera Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.181, como correo especial, a los fines de consignar el presente oficio en la sede del Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Remisión que se hace a los fines legales correspondientes.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/MER/lg
Exp Nº AP71-S-2013-000062
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintitrés (23) de abril de 2014
Años 204° Y 155°
OFICIO Nº 2014-A_________
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que esta Alzada en fecha siete (07) de abril de 2014, profirió Aclaratoria de la Sentencia de fecha catorce (14) de enero de 2014, ello recaído en la solicitud Nº AP71-S-2013-000062 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos EDITH ZORELYS GARCÍA RIVAS y JOSÉ MARÍA FUENTES VIQUEIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.297.637 y 32.447.651-x, la primera de nacionalidad Venezolana y el segundo de nacionalidad Española, ambos domiciliados en la Confederación Suiza, ello en virtud del EXEQUATUR a la sentencia de divorcio Nº CIV 115485/5486/6919, RAC, dictada por el Tribunal Regional Bern Mittelland, sección civil, Presidente del Tribunal Gerber, en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, la cual adquirió fuerza de ley en fecha seis (06) de marzo de 2012, todo de conformidad con los artículos 856 y 252 del Código de Procedimiento Civil y 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en consecuencia se remite anexo al presente oficio copia certificada de la Aclaratoria de la Sentencia, proferida en fecha siete (07) de abril de 2014, constante de cuatro (04) folios útiles.
Se designa a la abogada Migdalia Yasmine Valera Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.181, como correo especial, a los fines de consignar el presente oficio en la sede del Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Remisión que se hace a los fines legales correspondientes.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/MER/lg
Exp Nº AP71-S-2013-000062