REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2013-001111
(9007)

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO BETANCOURT AROCHA Y TIBISAY GERMANIA LUGO DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.683.160 y 7.662.562, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, RODOLFO BRICEÑO ARIAS Y GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.293, 5.084 y 89.354, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE MILANO BELLO Y FLORINES MEDINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.629.201 y 11.354.318, en el mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES: RICARDO HENRIQUEZ, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, IRVING MAURELL, JUAN SUAREZ Y WILFREDO MAURELL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.688, 90.759, 83.025, 90.704 y 111.531, en ese orden.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 14-08-2013, DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
UNICO
Mediante diligencia del 11-04-20147, el abogado MIGUEL ANGEL GALINDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, expone:
“…Como quiera que el presente cuaderno de medidas fue remitido a esta honorable alzada, sin que el a-quo se pronunciara sobre el desistimiento de la solicitud de levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el bien objeto del presente juicio, es por lo que ratificamos ante esta honorable alzada, se pronuncie al respecto, y que en consecuencia nos sea entregada la fianza otorgada por nuestro representado a tales efectos, tomando en cuenta y a la luz de la cautelar innominada dictada por la Sala Constitucional en fecha 06 de agosto de 2013…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Juzgado de la Causa remitió, junto a la causa principal, el Cuaderno de Medidas aperturado en fecha 09-04-2008, oportunidad en que fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del juicio.
Asimismo, consta en el Cuaderno de Medidas que la parte demandada, solicitó se fijara fianza a los efectos del levantamiento de la medida, la cual fue fijada en auto del 16-04-2013.
Mediante escrito del 07-05-2013, la representación accionante objetó la eficacia de la garantía, por las razones que constan en el escrito y que se dan por reproducidas.
En fecha 09-05-2013, los apoderados actores promueven pruebas, con respecto a la objeción de la fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo589, in fine, del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha (09-05-2013), los apoderados de la parte accionada consignan fianza otorgada por la empresa SEGUROS PIRAMIDE, por la cantidad señalada por el a-quo.
En auto del 14-05-2013, el a-quo ordenó abrir la articulación probatoria a que alude el artículo 607 ejusdem, para que las partes promuevan o hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos referentes al monto fijado para la fianza.
El 21-05-2013, la parte actora promovió pruebas.
En escrito del 23-05-2013, la representación accionante consigna sus conclusiones.
En fecha 06-11-2013, los apoderados de la parte demandada desisten del levantamiento de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el caso de autos, existe una decisión pendiente en el cuaderno de medidas, referida al desistimiento del levantamiento de la medida, pedimento formulado por la parte demandada, por lo que se requiere que el mencionado cuaderno sea remitido al Juzgado de la Causa a los fines que decida lo conducente.
Así lo tiene establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sentencia en sentencia N° 133 del 05-07-2011 dictaminó lo referido a la tramitación del Cuaderno de Medidas, señalando lo siguiente:
“…No obstante lo anterior, es importante destacar que en los casos de las medidas preventivas, existe la posibilidad que sea necesario que el cuaderno separado original permanezca en el tribunal de la primera instancia, lo cual debe ser ponderado por el juez de la instancia, al respecto el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, ha dicho lo siguiente:
“…El cuaderno separado original puede eventualmente ser necesario en la primera instancia, como por ej: el de medidas preventivas, para continuar practicando o ejecutando el acto o providencia pendiente; en cuyo caso, será menester enviar sólo copias de los recaudos pertinentes a dicha pieza separada…” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Catracas, 1995, página 459).
De acuerdo al criterio ut supra transcrito, el cual comparte esta Sala, es factible que se requiera en la primera instancia el cuaderno separado original de las medidas para continuar con la práctica o ejecución de algún acto o providencia pendiente, pues, considera la Sala que si la decisión del a quo que resuelve la oposición a la medida es declarada con lugar y revoca, suspende o modifica la medida, es indispensable que éste conserve el cuaderno separado original a los fines de poder ejecutar los actos o providencias que sean imprescindibles para garantizar el cumplimiento de la decisión que declaró con lugar la oposición a la medida preventiva.
Pues, de lo contrario se corre el riesgo de causarle un perjuicio a la parte demandada, por cuanto al no hallarse el cuaderno separado original de las medidas en el a quo, éste se vería impedido de realizar alguna actuación tendiente a cumplir con lo ordenado en su decisión, por tanto, permanecerían en vigencia y surtiendo todos su efectos las medidas cautelares en perjuicio del demandado, pese haberse revocado, suspendido o modificado las mismas…”

En razón de ello, siendo deber del Juzgador de la causa, pronunciarse sobre lo solicitado, es por lo que este Juzgado Superior, dando cumplimiento a los principios procesales de saneamiento, debido proceso, tutela judicial efectiva y el de la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley, ordenará la remisión del presente Cuaderno de Medidas al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines antes citados. Así se establece.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento al criterio jurisprudencial transcrito ut supra, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA REMITIR EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS AL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a los fines que dicte pronunciamiento con respecto a lo solicitado en fecha 06-11-2013, por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por ROBERTO BETANCOURT AROCHA Y TIBISAY GERMANIA LUGO DE BETANCOURT, contra OMAR JOSE MILANO BELLO Y FLORINES MEDINA MARTINEZ, ambas partes identificadas en la primera parte de este fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese el oficio pertinente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO


En esta misma fecha, siendo la(s) 02:55 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA.







CDA/nbj
Exp. N° AP71-R-2013-001111
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