REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. Nº AC71-X-2014-000034 (9078)
JUEZ INHIBIDO: Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: INHIBICION.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por Acción Reivindicatoria sigue la ciudadana Carolina Domínguez de Miret contra la ciudadana Iris Margarita Fuentes.-
En fecha 14 de Abril de 2014, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 21 del mismo mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, exponiendo lo siguiente:
“…Por cuanto de la revisión efectuada a los autos (folio 365) se desprende que en el presente proceso que por ACCION REIVINDICATORIA sigue la ciudadana CAROLINA DOMINGUEZ DE MIRET en contra de la ciudadana IRIS MARGARITA FUENTES, actúa como apoderado de la parte actora el abogado Carlos Brender, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.820, con quien mantengo enemistad desde que ejercía funciones de Juez de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y la transparencia en los procesos, es por lo cual me IMHIBO de conocer y decidir la presente causa, de conformidad con el artículo 82º, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, produzco copias de dos (2) inhibiciones anteriores recaídas en otros procesos en los cuales actúo el mencionado profesional del derecho, fechadas 23-01-2013 y 13-03-2013 como prueba de lo señalado con antelación. En la oportunidad respectiva remítase el expediente y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Órgano jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto, y solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma. Igualmente, se le insta al mencionado profesional del derecho que en caso de que sea designado como abogado en algún proceso que curse ante este Tribunal, debe advertir de ello a la Secretaria de este Despacho a los fines de la Inhibición respectiva. Es todo”. Terminó, se leyo y firman.
Para decidir, se observa: El procesalista patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación, con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin de que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de esta manera la imparcialidad requerida para una sana administración de justicia.
Ahora bien, en el caso bajo estudio el Juez fundamentó su Inhibición en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil el cual dispone. “Los funcionarios judiciales sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…) 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, y por cuanto de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa, por considerar que existe una actitud de enemistad con el abogado Carlos Brender, apoderado judicial de la parte actora lo cual desmejora su ánimo, lo que traería como consecuencia no ser ecuánime al momento de emitir un pronunciamiento, considera quien decide que resulta procedente la Inhibición bajo estudio, ya que fue interpuesta en la forma legal prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamentada. ASI SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial., a quien se ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al Juez Inhibido, Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial., por cuanto no consta en autos el Juzgado que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO.
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
CDA/nj/md.
EXP. No. AC71-X-2014-000034 (9078)
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