ASUNTO: AP31-M-2014-000066.
Por recibido el escrito y vista la pretensión, iniciada por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, del 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, del 22 de marzo de 1985, contra el ciudadano IRWING JOSE HERRERA BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.096.830, se le da entrada y ordena anotarlo en el libro respectivo y, a los fines de su admisión, se observa:
En el escrito correspondiente, la parte actora pretende el cobro de la suma de ciento dieciséis mil veintiséis bolívares con 96/100 (Bs. 116.026,96), correspondiente a la letra de cambio librada para ser pagada sin aviso y sin protesto a la sociedad mercantil BANINVEST BANCO DE INVERSION C.A, con un valor entendido, a pagar los intereses convencionales al 26% y mora al 3%, con fecha de emisión 01 de abril de dos mil nueve (2.009) y vencimiento del treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009) y estimó el valor de la demanda en la cantidad de ciento ochenta y siete mil trescientos setenta y siete bolívares con 09/100 (Bs. 187.377,09), a los fines de que sea tramitada por la vía ejecutiva.
Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 640.- “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas..”
Del precepto legal antes transcrita se tiene que para abrir el procedimiento especial de la vía ejecutiva, se debe tener documento público o auténtico que apareje ejecución y no a través de documento privado como la letra de cambio en que se fundamenta la demanda.
No obstante, en estos casos de documentos privados, la parte puede preparar la vía ejecutiva, a tenor de lo previsto en el artículo 631 del Código de procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre lapetición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.”
En tal sentido, visto el instrumento en que se fundamentó la pretensión, que en modo alguno constituye uno de los instrumentos a que hace referencia la citado precepto legal para acceder al procedimiento especial de vía ejecutiva, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la demanda que por concepto cobro de bolívares se intentó en este caso.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda que por cobro de bolívares por la Vía Ejecutiva, intentó el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, contra el ciudadano IRWING JOSE HERRERA BUSTILLOS.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ
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En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ
MJG/TG/yarimig.-
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