REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas veintitrés (23) de Abril de 2014
204° y 155°
PARTE ACTORA
Ciudadanos ALEXANDER EMILIO RODRÍGUEZ Y KATIUSKA SURIMA VILLAPOL PARUCHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, estado civil casados, titulares de la cedula de identidad Ncs V-9.206.554 y V-6.429.126, APODERADO JUDICIAL: HADDY ORTEGA BONILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 28.626.
PARTE DEMANDADA
ELIAS GARCÍA BARILLAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-81.241, respectivamente. NO CONSTA APODERADO EN AUTOS.
MOTIVO
INTERDICTO DE UNA OBRA NUEVA
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-V-2014-000287
MATERIA: CIVIL
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de febrero de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 5 de marzo de 2014, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 31 de marzo de 2014, se admitió la demanda y se libró la boleta de notificación dirigida al experto designado para auxiliar al Tribunal en la inspección de la obra
Mediante diligencia de fecha 09/04/2014, comparece el Ciudadano César Rodríguez el cual aceptó el cargo como experto.
Consecutivamente, mediante diligencia presentada en fecha 21/04/2014 la representación judicial de la parte actora, desiste del presente procedimiento. .
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la abogada HADDY ORTEGA BONILLA, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la evacuación de la Inspección, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada HADDY ORTEGA BONILLA, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA siguen los ciudadanos ALEXANDER EMILIO RODRÍGUEZ Y KATIUSKA SURIMA VILLAPOL PARUCHO, en contra del ciudadano ELÍAS GARCÍAS BARILLAS, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12 pm).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/GR/GG
AP31-V-2014-000287
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