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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, (   14  ) de Abril de 2014.-
 
 203° Y 155°
 
 Vista la transacción cursante a los folios (19 y 20), celebrada entre la Sociedad de Comercio INVERSIONES 4HR, C.A, (parte actora)  de este domicilio debidamente  inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01/02/1990, quedando asentado bajo el Nº 26, Tomo 28-A-Sgdo, representada en este acto por su Director el ciudadano FERNANDO PÉREZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.632.057, y la Sociedad de Comercio INVERSIONES EMELYS ROOM, C.A, (parte demandada) de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/10/2008, anotado bajo el Nº 2, Tomo 202-A-Sgdo, representada en este acto por su apoderado general el ciudadano ARGENIS ALEXANDER GONZALEZ GONZALEZ,  venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.609.678, mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la misma. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
 EL JUEZ
 
 DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
 
 EL SECRETARIO
 
 ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
 
 Exp. Nº AP31-V-2014-000242
 RJG/EJM/Oliveirapao**
 
 ERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su correspondiente original el cual cursa al expediente distinguido con el N° AP31-V-2014-000242, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por  la Sociedad de Comercio INVERSIONES 4HR, C.A, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES EMELYS ROOM, C.A.-Certificación que hago conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, ( 14   ) de Abril de 2014.-
 
 EL SECRETARIO
 
 ERICKSON JOSE MARTINEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. Nº AP31-V-2014-000242
 RJG/EJM/Oliveirapao**
 
 
 
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