REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-000958
SOLICITANTES: ANDREINA DEL CARMEN ALVARADO PINTO y LUIS ALBERTO ALVAREZ DUARTE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.089.725 y V-12.716.483, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GOTMAR RAQUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 198.618.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 6 de Febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN ALVARADO PINTO y LUIS ALBERTO ALVAREZ DUARTE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.089.725 y V-12.716.483, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GOTMAR RAQUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 198.618, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de febrero de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, quedando asentado bajo el Acta Nº 17; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, y han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha once (11) de febrero de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de Febrero de 2014, quien compareció en fecha 25 de Marzo de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN ALVARADO PINTO y LUIS ALBERTO ALVAREZ DUARTE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.089.725 y V-12.716.483, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de febrero de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, quedando asentado bajo el Acta Nº 17. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,
Abg. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 29 de abril de 2014, siendo las _______ a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ENDERSON LOZANO.-
ASIENTO LIBRO DIARIO:
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