REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000601
PARTE ACTORA: SIMON ALBERTO SANCHEZ SOSA, titular de la cédula de identidad número V-17.364.898.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: abogada DAHISBEL PEÑA y JOHANNA BAGLIER, titulares de la cédula de identidad números 13.485.539 y 15.996.611, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.421 y 143.974, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS EL TORO, S.A, inscrita por ante Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2006, anotado bajo el número 61, tomo 43-A, representada por el ciudadano Jesús Ángel Paz.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE FLORES, DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, DURMAN RODRIGUEZ, KATIUSCA BETANCOURT y AMARILYS GALINDEZ, titulares de la cédula de identidad números 14.773.814, 5.844.326, 10.140.586, 12.091.241 y 17.278.576, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.318, 25.308, 60.006, 99.624 y 137.444, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PREASTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 14 de abril de 2014, siendo las 10:15 a.m. oportunidad para celebrar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen la parte demandante ciudadano SIMON ALBERTO SANCHEZ SOSA, debidamente asistido por la abogada MONICA LOPEZ, y por la demandada comparece el abogado JOSE FLORES, en su condición de apoderado judicial, todos ampliamente identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente luego de varias reuniones con el Juez intervienen las partes quienes manifiestan que tienen la intención de llegar a un arreglo de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, la demandada solo le adeuda al demandante de Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.8.500,00) por diferencia de prestaciones sociales, incluyendo vacaciones, bono vacacional y utilidades, por cuanto el trabajador ya recibió pagos anteriormente. De igual manera las partes acuerdan un monto de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) por indemnización por enfermedad ocupacional, lo cual suma un total a pagar de cuarenta y tres mil quinientos bolívares exactos, (Bs. 43.500, oo), asimismo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada ofrece en este acto pagar la referida cantidad, cantidad de dinero que si es aceptada será pagada el 21 de abril de 2014. SEGUNDA: En este estado, la parte demandante, vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente ofrecida, así como la fecha de pago, aceptando las condiciones expuestas en la primera cláusula. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; Asimismo, el demandante reconoce que la demandada no le adeuda monto alguno por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por honorarios profesiones, ni costas procesales. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCAONA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,






EL APDOERADO DE LA DEMANDADA,