Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003775

PARTE ACTORA: FREDDY JESUS DUNO RAMIREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALVAREZ BERNEE.
PARTE DEMANDADA: DAT DE VENEZUELA CONSULTORES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO AELLOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MAGALY GARCIA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 11.409, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY JESUS DUNO RAMIREZ y el abogado CESAR AUGUSTO AELLOS., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 35.648, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral y que renunció en fecha 27/03/2013, que se le adeuda prestaciones e intereses, vacaciones fraccionada y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, indemnización por retiro justificado y lucro cesante. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 35.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones e intereses, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por retiro justificado, lucro cesante y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de Bs.F. 35.000, 00, en este acto, de la siguiente manera la cantidad Bs. 26.256,73, que se encuentra depositada en el fideicomiso de la empresa a nombre del trabajador y la cantidad restantes mediante cheques a nombre del trabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ


YRMA ROMERO

EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA