REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Lunes Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Catorce
203º y 155


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-004003
PARTE ACTORA: JACKELINE AVELINA CARRILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº V.- 6.484.119
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. EDGAR GUSTAVO FLORES LOIS, titular de la cédula Nº 11.057.123, IPSA Nº 149.423
PARTE DEMANDADA: BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YISSEL DANIELA VILLARREAL PACHECO, titular de la cédula Nº V.- 17.718.463, IPSA Nº 182.647
MOTIVO: DIEFRENCIA DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Catorce siendo las 10.30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ciudadana, JACKELINE AVELINA CARRILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula Nº V.- 6.484.119 debidamente representado por su apoderada judicial: ABG. EDGAR GUSTAVO FLORES LOIS, titular de la cédula Nº 11.057.123, IPSA Nº 149.423 abogado en ejercicio; y por la accionada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A comparece la: ABG. YISSEL DANIELA VILLARREAL PACHECO, titular de la cédula Nº V.- 17.718.463, IPSA Nº 182.647, Abogado (a) en ejercicio, y quien es el apoderado(a) judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA ,desde el día 01/04/1997 hasta el 11/06/2013 con una duración de Dieciséis (16) años, dos (02) meses y diez (10) días; la causa


de terminación fue por renuncia , desempeñando el cargo de Subgerente de negocios; b) Que en fecha 20/06/2013 recibió de su patrono la Liquidación de sus Prestaciones y Otras Indemnizaciones c) Devengando un Salario básico mensual de QUINIENTOS UN BOLIVARES CON 40/CENTIMOS (Bs. 501,40) diarios.


SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos en relación con las diferencias alegadas en el libelo de demanda y que eventualmente tienen incidencia en la indemnización por antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pagos de días sábados, domingos y feriados el monto de la transacción es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00)

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que se cancelara en un único pago mediante cheque de Gerencia a nombre de la ex trabajadora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.- 100.000,00), PARA EL DIA miércoles 30 de ABRIL DE 2014 que el apoderado judicial de la Demandada entrega ante la URDD a la extrabajadora y/o a su apoderado judicial.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. En este acto se entregan las



pruebas a las partes..Asimismo, se dará por terminado este procedimiento, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA

ABG. HERMES CARRILLO



EXP: AP21-L-2013-0004003