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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 7 de abril de 2014
 203º y 155º
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000359
 
 PARTE ACTORA: JOSE RAMSES ARJANA; titular de la cédula de identidad Nº 11.943.832.-
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  26.264.-
 
 PARTE DEMANDADA: MADERAS DE LACOSTE 2100 C.A.; WOLFGANG YAÑEZ, ALEJANDRO YEMES, LUIS CARRERO, MARIA PARRA y FERNADO YAÑEZ
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MADERAS DE LACOSTE 2100  C.A., WOLFGANG YAÑEZ,  LUIS CARRERO, MARIA PARRA Y FERNANDO YAÑEZ: INGRID FAJARDO.
 CODEMANDADO ALEJANDRO YEMES: abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número.37.117, quien ejerce su propia representación.-
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE RESPECTA AL CODEMANDADO ALEJANDRO YEMES.
 
 ANTECEDENTES
 Mediante diligencia presentada en fecha 2 de abril de 2014, el ciudadano PEDRO LAPREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la  parte actora ciudadano JOSE RAMSES ARJANA; titular de la cédula de identidad Nº 11.943.832 señaló :  “(…) En este acto el representante de la parte actora hace formal desistimiento del procedimiento, SOLO, EXCLUSIVAMENTE Y UNICAMENTE en lo que respecta al codemandado ALEJANDRO RODOLFO YEMES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 4.089.004. En este acto estando presente Alejandro Yemes, el mismo acepta el desistimiento.”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 Ahora  bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento del procedimiento  en lo que respecta al ciudadano Alejandro Yemes, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  pero solo en lo que respecta al procedimiento, y así se decide.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (7) días del mes de abril de 2014 Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
 LA JUEZA
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL  SECRETARIO
 
 KARIM MORA
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 KARIM MORA
 
 
 
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