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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014)
 203º y 155º
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003982
 
 PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 5.697.196.
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  49.596
 
 PARTE DEMANDADA: HOTEL HEROS, C.A.  Y OTROS
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE inscrito en el Inpreabogado bajo el número  15.383.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
 ANTECEDENTES
 Se recibió la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 Mediante diligencia presentada  en fecha 14 de noviembre de 2013, la parte actora ciudadano ANTONIO JOSÉ LARA, titular de la cédula de identidad número 5.697.196, debidamente asistido por la Abogada Procuradora  FABIOLA ALVAREZ, I.P.S.A. N° 49.596., señaló: “(…) Desisto del presente procedimiento de diferencia de prestaciones sociales, en este sentido, solicito muy respetuosamente, sea homologado…”, y siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 Ahora  bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento pero solo en lo que respecta al desistimiento del procedimiento, y así se decide.
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  pero solo en lo que respecta al procedimiento. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (04) días del mes de abril de 2014 Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 ABG. ELKA LEANIVIS
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. MARIO COLOMBO
 
 En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se público la anterior decisión.
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. MARIO COLOMBO
 
 
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