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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
 203° y 155°
 
 AP21-L-2013-003594
 
 Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada HERMA RODRIGUEZ IPSA N° 53.909, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual desiste de la presente demanda, interpuesta por loas ciudadanos  PABLO ISRAEL CUADROS, ENDER JOSE RIVERA, OLEYDIS DEL CARMEN BERRIOS, ANTHONY JOSEPH OROPEZA, DUXON CHARLES, titulares de las cedulas de identidad 27.659.336, 12.041.723, 11.704.064, 17312.222, y 84.482.454 respectivamente. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte actora da por concluido el presente proceso relación a los ciudadanos mencionados; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables de dichos  trabajadores, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO  EN RELACION A LOS CIUDADANOS: PABLO ISRAEL CUADROS, ENDER JOSE RIVERA, OLEYDIS DEL CARMEN BERRIOS, ANTHONY JOSEPH OROPEZA, DUXON CHARLES, titulares de las cedulas de identidad 27.659.336, 12.041.723, 11.704.064, 17.312.222, y 84.482.454 respectivamente, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. Se deja expresa constancia que se seguirá el curso de la causa en relación a los demás trabajadores. ASI SE DECIDE.
 
 EL JUEZ
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ
 
 LA  SECRETARIA
 ABG. LUISANA OJEDA.
 
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