REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Abril de 2014
Año 203° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001517

Visto el escrito transaccional de fecha 24 de Abril de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadana LUIS MIGUEL GOMES DA SILVA, titular de la cedula de identidad N° 17.298.178, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603, por una parte y por la otra la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 92/100 (Bs.5.757,92) cancelados mediante cheque Nº 63725780, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 24 de abril de 2014, a nombre de LUIS MIGUEL GOMES DA SILVA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES