REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154°
ASUNTO: AP21-L-2013-002509-
PARTE ACCIONANTE: TERESITA MARTÍNEZ, BRAULIA SOJO, NELLY MONTEZSUMA, LEIRA QUINTERO DE LEGUIZAMO, JUVENAL RIVAS, HERNAN JOSÉ HIGUERA RUIZ, LEONIDAS RAMON VELÁSQUEZ GÓMEZ, TRINIDAD ANTONIA BLANCO LUNA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.445.844, 3.366.524, 1.687.822, 5.126.312, 3.001.245 y 5.147.446, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: ELIETH JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 34.247
PARTE ACCIONADA: INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI y CARLOS AGNELLI, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 78.765 y 85.590, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda incoada por TERESITA MARTÍNEZ, BRAULIA SOJO, NELLY MONTEZSUMA, LEIRA QUINTERO DE LEGUIZAMO, JUVENAL RIVAS, HERNAN JOSÉ HIGUERA RUIZ, LEONIDAS RAMON VELÁSQUEZ GÓMEZ, TRINIDAD ANTONIA BLANCO LUNA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.445.844, 3.366.524, 1.687.822, 5.126.312, 3.001.245 y 5.147.446, respectivamente contra el INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO), partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 17 de julio del año 2013. Dicha demanda fue distribuida al Juzgado 5° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación, dicho Juzgado admitió la presente demanda el 23 de julio del 2013 ordenando en esa misma fecha la notificación de la demandada. Luego de practicadas las respectivas notificaciones se remite el expediente al sorteo de las audiencia preliminares y realizado el mismo le correspondió por distribución al Tribunal 34° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de mediación y dejó constancia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, en fecha 30 de Octubre de 2012, se remite a juicio. Luego del proceso de insaculación de las causas le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal de 10º de Primera Instancia de Juicio, quien la dio por recibida el día 13 de noviembre del año 2013; posteriormente el 18 de noviembre del año 2013 el Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 20 de noviembre del 2013 se fijo la audiencia oral de juicio, quedando pautada la misma para el día 15-01-2013 a las 09:00 a.m. En fecha 20-02-2014, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de todas las partes, asimismo se estableció que debia transcurrir el lapso previsto en el articulo 39 de la LOPTRA. En fecha 26-03-2014, se fija la fecha de la Audiencia de Juicio para el dia 28-04-2014 a las 02:00 pm. En esa oportunidad se apertura la audiencia oral de juicio y se dejo constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo únicamente a la audiencia la representación judicial de la parte demandada; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio declaro UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
En esta oportunidad habiéndose levantado el acta en el cual se declara el desistimiento, este Juzgado amplía mediante la presente sentencia los motivos que dieron lugar a la declaratoria del desistimiento del procedimiento.
DEL DESISTIMENTO.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, los actores no comparecieron a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo representaren, en consecuencia este Tribunal decidió aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando solamente constancia de la comparecencia de la representación Judicial de la parte demandada, a saber:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (…)”
Igualmente, es importante traer a colación y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…)De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita (…)”
En tal sentido, y dada la incomparecencia del accionante arriba identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales previstos en sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe este Juzgado declarar en el dispositivo del fallo el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En tal sentido este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el los ciudadanos TERESITA MARTÍNEZ, BRAULIA SOJO, NELLY MONTEZSUMA, LEIRA QUINTERO DE LEGUIZAMO, JUVENAL RIVAS, HERNAN JOSÉ HIGUERA RUIZ, LEONIDAS RAMON VELÁSQUEZ GÓMEZ y TRINIDAD ANTONIA BLANCO LUNA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.445.844, 3.366.524, 1.687.822, 5.126.312, 3.001.245 y 5.147.446, respectivamente contra INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO) por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS. No hay condenatoria en costas.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014) Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
LA JUEZ
KELLY SIRITT
LA SECRETARIA
En la misma fecha 29 de Abril de 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión
KELLY SIRITT
LA SECRETARIA
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