REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós (22) de abril del dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°



ASUNTO: IP31-L-2014-000072.


PARTE ACTORA: MANUEL ALBERTO MENA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.754.357.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118.
PARTE DEMANDADADA: GRUPO CORPORATIVO INGENIEROS ASOCIADOS H&M, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIA LALI MORENO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.365.
MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACIONES POR DISCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL TRABAJOR HABITUAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.



Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa solicitud de las partes, entre el ciudadano MANUEL ALBERTO MENA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.754.357, asistido por la abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118 y la abogada MARILIA LALI MORENO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.365, apoderada judicial de la parte demandada GRUPO CORPORATIVO INGENIEROS ASOCIADOS H&M, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante pago a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), en un único pago realizado el día de la mediación entre las partes, mediante cheque Nº 50000475, del Banco del Tesoro, a cargo de la cuenta Nº 0163-0310-14-3103001231, a favor del ciudadano MANUEL MENA, por los conceptos reclamados en el presente juicio, tales como indemnización por accidente de trabajo y daño moral, así como cualquiera otra indemnización o conceptos que pudiera derivarse del accidente laboral sufrido por el trabajador.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto su conformidad con la cantidad entregada, por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por los concepto demandados en el presente juicio.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos según se evidencia en las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS CONZALEZ ARIAS

NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILAGROS CONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000050