REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de abril de 2014
204º y 155º

En fecha 22 de abril de 2014, se recibió proveniente del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en función de Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial incoada por la abogada Rosa Marina Quintero inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 53.350, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LISETTE DEL VALLE Y MIGUEL ANDRES FREITES, titular de la cédula de identidad Nros. 10.347.696 y 21.724.272, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
En el referido escrito, la parte actora pretende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios así como los intereses moratorios hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA los fines que dé contestación dentro del lapso quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
El Secretario Acc,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
FELIX NOVA

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario Acc,



FELIX NOVA





Exp. 2562-14/2014/AAGG/FN/rg.-