Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, por la abogada Zuleyma del Valle Abreu Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.509, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, interpone Demanda por Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianzas conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo, contra la Sociedad Mercantil ALIVA STUMP C.A. y BANESCO SEGUROS C.A.

El 02 de Febrero de 2012, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el 07 de febrero del mismo año, siendo signada con el N° 1881.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 09 de abril de 2014, mediante escrito consignado por las abogadas Leykarina Solano, Marianella Villegas Salazar y Maria Alejandra Yepez Santiago, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 190.103, 70.884 y 123.502, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y las demandadas, respectivamente, en la cual acuerdan:

“(…) Las partes reconocen y aceptan que la presente Transacción Judicial una vez homologada, tendrá fuerza de COSA JUZGADA según lo dispuesto en el Artículo 1718 del Código Civil Venezolano, ya que contiene un arreglo total y definitivo que produce efecto para evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos. (…)”

Asimismo, las partes reconocen la capacidad para celebrar la presente transacción y piden de forma conjunta se declare la homologación del presente acuerdo transaccional.

Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la transacción de las partes celebrada en fecha 09 de abril de 2014, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior HOMOLOGA por transacción la presente demanda solicitada mediante diligencia consignada el 09 de abril de 2014, por las abogadas Leykarina Solano, Marianella Villegas Salazar y Maria Alejandra Yepez Santiago, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 190.103, 70.884 y 123.502, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y las demandadas, respectivamente y así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

- HOMOLOGA por transacción la presente causa solicitada mediante escrito consignado el 09 de abril de 2014, por las abogadas Leykarina Solano, Marianella Villegas Salazar y Maria Alejandra Yepez Santiago, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 190.103, 70.884 y 123.502, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y las demandadas, respectivamente.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
El JUEZ


Abg. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 22-04-2014, siendo las tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO














Exp. 1881
JVT/LB/mgr.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva