REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 25 de abril del 2014
Años 204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2013-1257
PARTE ACTORA: IVETH ALEXANDER GUEVARA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.993.300.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARCIA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.876
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION H Y D, FARMACIA LA REDOMA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SANCHEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.290
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de abril del 2014, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano IVETH ALEXANDER GUEVARA ALVAREZ, su apoderado abogado JOSE GREGORIO GARCIA y por la demandada su apoderada CARLA SANCHEZ, todos identificados en autos.
Seguidamente la representación patronal expone: rechaza y niega que el accionante sea trabajador de sus representadas, ya que nunca prestó servicios para ellos. Sin embargo en aras de evitar mayores costos que pudiesen generarse por la tramitación de la presente causa, así como evitar posibles sentencias condenatorias, en nombre de mis poderdantes ofrezco como acuerdo de mediación, un pago UNICO transaccional de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (BS 30.000,00). Pago este con que se daría por satisfecha la presente causa y cualquier otro beneficio laboral que pudiese corresponderle al demandante. Dicho pago se efectuara ante las oficinas de la URDD, en horas de despacho el día 02/05/2014.
Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto y estoy conforme con la propuesta formulada por la apoderada de la parte demandada. Así mismo declaro que una vez recibido el pago ofertado, las demandadas no quedaran nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:45 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA GARCIA
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