P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2013-000063 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES



PARTE ACTORA: ANDY JOSEPH PEREZ ROA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V–17.206.615.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MORENO y RICHARD QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.380 y 108.663, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G & G CORP C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2005, bajo el Nº 01, Tomo 2-A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.025.

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA


M O T I V A

El día 31 de marzo de 2014, este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la presente demanda, por lo que la parte actora en fecha 03 de abril del 2014 solicitó aclaratoria de la sentencia, expresando lo siguiente:

“Se observa en la presente sentencia publicada el 31 de marzo del año 2014, que existe una incongruencia en cuanto a los conceptos demandados, los señalados en la motiva de la sentencia y en la determinación de los conceptos condenados a pagar al trabajador, es decir, en la demanda la cuantía de la misma es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.251.641,21), en la motiva de la presente sentencia coincide el monto antes señalado, siendo este por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.251.641,21), pero en las consideraciones para decidir el monto de total de los conceptos condenados a pagar al trabajador es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 184.641,53), razón esta que nos obliga a solicitar se aclare la misma conforme a lo contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto la cuantía de la demanda no coincide con los conceptos condenados en la presente sentencia ya que la misma fue declarada con lugar en su totalidad…”

Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria el Juzgador observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia Nº 48 de fecha 15 de marzo de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, en especial el contenido de la referida sentencia, quien juzga observa que todos y cada uno de los conceptos fueron efectivamente condenados, claramente señalados y debidamente fundamentados, solo que la parte demandante estimó dos veces el concepto días libres de descanso vencidos.

Por tal razón, el Juzgador observa que no existe punto que aclarar ratificando la decisión in comento, por lo tanto se declara sin lugar la aclaratoria propuesta por la parte actora. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte actora.

SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a computarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente aclaratoria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 07 de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ


WSRH/jnieto.