TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, veintitrés (23) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: AP21-R-2014-00136


HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito de transacción suscrito por una parte po la abogada CARMELITA MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 180.100, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano ROSAURO ANTONIO HURTADO venezolano mayor de edad, inscrita en le titular de la cédula de identidad Nº V- 18.589.644, y por la otra parte el abogado NELSON GONZALEZ, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.400, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “K.P. LA TRINIDAD C.A.” mediante la cual, la demandada ofrece pagar al accionante, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 85.000,00).

Ahora bien, observa esta juzgadora que la presente demandada, es por la cantidad de Bs. 132.093,31, sin embargo, la parte demandada, ofrece pagar en la siguiente manera 1) la cantidad de Bs. 42,500,00, mediante cheque identificado con el Nº 940.00011, de fecha 09/04/2014, emanado de la Institución Financiera BANCO ACTIVO, a nombre del trabajador ROSAURO ANTONIO HURTADO, se acompaña copia del instrumento de pago, 2) el saldo restante por la cantidad de Bs. 42.500,00 serán cancelados en fecha 30/04/2014, toda vez que según declaraciones señaladas por la parte demandada y aceptada por la parte actora, la presente demandada, se basa en prestaciones sociales, en virtud que devengaba la suma de Bs. 800,00 mensuales,

Ahora bien, visto que el ciudadano ROSAURO ANTONIO HURTADO actor en la presente causa, manifestó su conformidad con la presente transacción, así como con la suma entregada por la cantidad de Bs. 85.000,00 y habita cuenta que declaró su aceptación de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción; asimismo, visto que consta en autos el pago de dicha cantidad, mediante copia del Nº 94000011, de fecha 09/04/2014, emanado de la Institución Financiera BANCO ACTIVO y restándole la demandada la cantidad de Bs. 42.500,00, la cual será cancelada en fecha 30/04/2014. Finalmente el actor, declara que nada se les adeuda por adelantos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, pago de vacaciones y bono vacacional y utilidades y, especialmente indemnización por antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pagos de días sábados, domingos y feriados. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Jueza,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


LA SECRETARIA


ABG. LUISINA OJEDA