JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de Abril de 2014
203º y 155º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 02 de abril de 2014, por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.331, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), parte demandada en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
“-I-“
DE LAS DOCUMENTALES

Respecto a la prueba promovida en el escrito de consideraciones, Capítulo IV relativo a la promoción de la prueba documental, consignado por la representación judicial de la República, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual promovió y reprodujo el valor probatorio de las documentales descritas a continuación:

1. Marcada “A” documental Detalles del Acta Nº 574698, donde según la parte recurrida, se podrá evidenciar las paralizaciones del procedimiento de divisas en fecha 02 de abril y 14 de junio de 2012, y las causas de dichas paralizaciones, las cuales son imputables al usuario (Vid. folios 64, 65 y 66 del expediente judicial).
2. Marcado “B” impresión del enlace web http://autorialadi.extra.bcv.org.ve/, donde según la recurrida, se evidencia que la liquidación de divisas en la presente solicitud se realizó en fecha 02/03/2012. (Vid. folio 67 del expediente judicial).
3. Marcados “C” y “D” impresiones de la FORMACADIVI 375-02 y FORMACADIVI 386-03, respectivamente, obtenidos de la página web http://www.cadivi.gob.ve/atencionusuario/personajuridica/importaciones.html, donde según la parte recurrida, se evidencia que existen formularios distintos para la consignación de documentos, el primero para consignar los recursos de reconsideración, y el segundo para la consignación de documentos de reparo para solicitudes suspendidas (Vid. folios 68 y 66 del expediente judicial).

Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-008376 de fecha 20 de marzo de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y siendo que la parte promovente consignó en el expediente judicial los documentos promovidos, este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sea ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los quince (15) días del mes de abril del 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida







BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2013-000341