JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de abril de 2014
203º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de marzo de 2014, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), parte demandada en el presente juicio, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, recaída en las documentales marcadas A, C y D (Vid. folios 162 al 163, 166 al167 y 168 del expediente judicial) de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional, observa que, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Ida Spinosi Ciccolli, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRANJA AVÍCOLA LA PONDEROSA, C.A., contra el “[…] acto administrativo […] [de] fecha 20 de febrero de 2013, mediante el cual declaró que la solicitud identificada con el número 15057268 había cambiado de status y el nuevo status en que se [encontraba era] negada por bienes y servicios (ALD) […]” emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales e impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
II
De los informes
En este mismo orden de ideas, la parte promovente solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 de la Ley Adjetiva Civil venezolana se sirva oficiar al Banco Exterior, C.A. Banco Universal, a los efectos que: “[…] indique […] la fecha en que fue consignada el ticket de cierre de importación de la solicitud número 15057268, así como instarlo a consignar copia de la Forma 1 correspondiente a es[a] solicitud, así como cualquier documentación que conste la recepción, devolución y posterior reenvío del expediente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)”; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la evacuación de las referidas pruebas, este Juzgado de Sustanciación considera necesario citar los artículos 88 y 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario que establece:
“Artículo 88. Está prohibido a las instituciones bancarias, así como a sus directores o directoras y trabajadores o trabajadoras, suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas con sus usuarios y usuarias, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en el artículo 89 de la presente Ley.
[…Omissis…]
Artículo 89 Levantamiento del secreto bancario […] El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: […] 3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud. […] En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. […]”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado Sustanciador).

Transcrito el anterior artículo, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los efectos de la evacuación de la referida prueba, librar oficio dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que le requiera al Departamento de Control Bancario del Banco Exterior, Banco Universal C.A., remita a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le conceden diez (10) días de despachos, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación que haga la referida Superintendencia al Departamento de Control Bancario del Banco Exterior, Banco Universal C.A., esto es, el oficio que remita la Superintendencia al banco receptor, debidamente firmado y sellado por la mencionada Institución Bancaria. Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dos (02) días del mes de abril de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2013-000334