JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de Abril de 2014
203º y 155º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 19 de marzo de 2014, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.736, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), parte demandada en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
“-I-“
DE LAS DOCUMENTALES

Respecto a la prueba promovida en el escrito de consideraciones, Capítulo IV relativo a la promoción de pruebas, consignado por la representación judicial de la República, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual promovió y reprodujo el valor probatorio de las documentales descritas a continuación:
1. Copia certificada del memorando Nº VAD-GRS-103-14 de fecha 26 de febrero de 2014 y sus anexos mediante el cual la Gerencia de Recepción de Solicitudes, notifica a la Consultoría Jurídica que la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., posee capital cien por ciento (100%) extranjero y que su único accionista es Colgate Palmolive Company. (Vid. folio 129 al 167 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº PROV-ADM-19712 de fecha 30 de octubre de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y siendo que la parte promovente consignó en el expediente judicial los documentos promovidos, este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sea ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
“-II-“
PRUEBA DE INFORMES
En relación a la prueba de informes promovida de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el escrito de consideraciones, Capítulo IV correspondientes a la promoción de pruebas, mediante la cual solicitó que se requiera a la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX) “(…) a fin de que indique a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, si el acto contenido en la Resolución Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-F169-2010 de fecha 13 de julio de 2010 dictado por la misma Superintendencia, mediante el cual resolvió revocar la constancia de Registro de Contrato N º N.C.T.T.-181-2005, de fecha 19 de diciembre de 2005, concluyó:
“a) El contenido del contrato en sus diferentes cláusulas refleja la prestación de servicios en Venezuela, lo que implica la realización de un trabajo, que con el tiempo la empresa receptora no puede desarrollar por sí directa o independientemente. b. en relación con el Programa de Entrenamiento acordado por las partes en el numeral 5.1 del Contrato, no fue posible evidenciar quiénes y cuántas personas fueron entrenadas, los soportes que certifiquen dicho entrenamiento y como se ha realizado el proceso de asimilación de la tecnología a transferirse o transferida; precisa el Decreto 4.994, publicado en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 38.567 de fecha 20 de noviembre de 2006, por medio del cual se crea a Comisión Presidencial para la instrumentación de los mecanismos de inserción y seguimiento de la transferencia tecnológica, asistencia técnica… en su artículo 3º, numeral 2) `que efectivamente se haya o se esté capacitado debidamente al personal de al empresa receptora de la tecnología importada´ y en el artículo 41 define la Contribución tecnológica como:” El suministro desde el exterior, de un conjunto de conocimientos técnicos no existentes en el país receptor, indispensables para realizar las operaciones necesarias que conlleven a la transformación de insumos en productos, el uso de los mismos o prestación de servicios” c) No se aplica la disposición Nº 11 RESOLUCIÓN, numeral 11.1 del contrato, sobre atraso en el pago de las contraprestaciones, acordadas como HONORARIOS en la disposición Nº 6 del Contrato, que se está incumpliendo, tal como informa la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., en las comunicaciones arriba identificadas. d) El no cumplimiento de las obligaciones de Ley, contenidas en el Decreto 2.095 ut supra en los artículos 47… 50…”.
Con ello se comprobaría, que la fiscalización realizada por la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), organismo competente para verificar la ejecución de los contratos de transferencia tecnológica, así como otros, realizó un procedimiento de fiscalización anterior a la fecha de emanación del acto, pero el mismo es aplicable al presente caso, en virtud de que el procedimiento administrativo realizado tomo en consideración las actividades ejecutadas en virtud del referido contrato de transferencia tecnológica desde el 2005 hasta el 2010”. Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Superintendente de Inversiones Extranjeras (SIEX), ubicado en El Silencio, Esquina La Bolsa a Mercaderes, Edificio La Perla, Pisos 3, 5 y PH, Avenida Baralt, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos del recibo del oficio.. Líbrese el oficio respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dos (02) días del mes de abril del 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida




BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2013-000370