JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de abril de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000069

En fecha 17 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1804 de fecha 13 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la abogada DORIS DEL CARMEN MONTILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.573, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYSIS DEL VALLE MORA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N°.10.897.211, contra la notificación N° SecCU-01097 de fecha 18 de diciembre de 2002, así como el acto administrativo N° CU-02358 de fecha 9 de diciembre de 2002, emanados por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES mediante los cuales se desestima el recurso de reconsideración incoado por la parte actora.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de noviembre de 2003, para que conozca de la presente causa.

En fecha 24 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a fin que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 8 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Mediante decisión Nº 2005-02242 dictada en fecha 28 de julio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido, admitió el referido recurso contencioso administrativo y ordenó la aplicación del iter procesal previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, para la sustanciación de la presente querella; asimismo ordenó la notificación de la parte querellante y una vez que constará en autos las resultas de esa gestión, se procedería a la citación de la parte querellada; por otra parte ordenó solicitar los antecedentes administrativos a la Universidad de Los Andes.

En fecha 13 de diciembre de 2005, estando constituida la Corte por los ciudadanos Ana Cecilita Zulueta, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, y Alexis José Crespo, Juez, se ordenó librar la boleta de notificación a la parte querellante y comisionar al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines de la práctica de la referida notificación.

Posteriormente, en fecha 28 de marzo de 2006, vista la distribución automática efectuada por el Sistema Juris 2000, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de octubre de 2010, estando constituida la Corte por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos, Presidente, Alexis José Crespo, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 29 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Mediante auto para mejor proveer de fecha 15 de noviembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión de la presente causa a este Juzgado de Sustanciación a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes, del procedimiento que se va a seguir en la presente causa.

En fecha 21 de febrero de 2011, la Corte en cumplimiento del auto para mejor proveer dictado en fecha 15 de noviembre de 2010, ordenó notificar a las partes y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República. En tal sentido, a los fines de las notificaciones de las parte ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que realicen todas las diligencias necesarias relacionadas con las referidas notificaciones.

En fecha 15 de marzo de 2011, compareció el Alguacil adscrito a la Corte y consignó acuse de recibo de la notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 29 de marzo de 2011, compareció el Alguacil adscrito a la Corte y consignó acuse de los recibos de los oficios de remisión de comisión dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, y Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida respectivamente, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 07 de abril de 2011, compareció nuevamente el Alguacil adscrito a la Corte y consignó acuse de recibo de la notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 08 de agosto de 2011, la Corte agregó a los autos la comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Asimismo, en fecha 17 de enero de 2012, la Corte agregó a los autos la comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 27 de junio de 2013, estando constituida la Corte por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, razón por la cual se otorgó el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en los estados Barinas y Mérida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Daysis Del Valle Mora Arellano y al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al Rector de la Universidad de Los Andes (ULA), indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzarán a transcurrir cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vencido el mencionado lapso, se procedería a remitir el presente asunto a este Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2014, la Corte dejó constancia que estando notificadas las partes de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2010 y del auto dictado en fecha 27 de junio de 2013, y vencido el lapso establecido en el mismo, ordenó pasar el expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 14 de abril de 2014.

Ahora bien, este Juzgado a los fines de proveer y dar continuidad a la presente demanda de nulidad interpuesta, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN INTERPUESTO

En su escrito libelar de fecha 9 de julio de 2003, la apoderada judicial de la parte actora fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que en fecha 20 de enero de 2003, su representada recibió la notificación N° SecCU-01097 de fecha 18 de diciembre de 2002, así como también el acto administrativo N° CU-02358 de fecha 9 de diciembre de 2002, suscritos por la Profesora Gladys Becerra, Secretaria de la Universidad de Los Andes, a través de los cuales se le hace saber el resultado del recurso de reconsideración interpuesto por la accionante en fecha 29 de mayo de 2002.

Que en la mencionada notificación se incumplió con lo señalado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que “[…] el mencionado artículo hace referencia a la necesidad que el mismo contenga el texto integro del acto, es decir debe existir la trascripción del acto administrativo generador de derechos particulares […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Que la notificación hecha a su representada solo hace referencia a la decisión de fecha 9 de diciembre de 2002, “[…] violando así el principio de integridad de los actos administrativos […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “[…] vista la falta de motivación de la notificación, se declare su nulidad de conformidad con lo señalado en los artículos 9, 18 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. [Corchetes de este Juzgado].

Que la aludida notificación, “[…] hace referencia a un acto administrativo previo Nro. [sic] CU-02358 el cual se encuantra [sic] signado con la letra ‘C’ y que se utiliza como fundamento y motivación de la notificación […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Que el acto mencionado no llena los extremos establecidos en los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al no señalar en ninguna de sus partes, el texto en el cual se expresan las razones por las cuales se niega la admisión del recurso de reconsideración.

Que ninguno de los precitados actos administrativos impugnados cursan en el expediente administrativo de su poderdante.

Que la Resolución CU-0626 no resuelve en ningún momento el recurso de reconsideración interpuesto por su representada en fecha 29 de mayo de 2002, sino que por el contrario resuelve el recurso de nulidad ejercido por María Eugenia Rondón Rivas, según notificación N° SecCU-0333.

Que el acto administrativo N° CU-02358 emanado del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes y en el cual se desestima el recurso de reconsideración introducido por su representada en fecha 29 de mayo de 2002 “[…] sea declarado nulo por estar incurso en el vicio de inmotivación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 12, 18 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” [Corchetes de este Juzgado].

Que “[…] se declare la nulidad absoluta del acto administrativo Nro. [sic] CU-02358, […omissis…] por ser dictado el mismo por una autoridad manifiestamente incompetente como lo es la Secretaria de la Universidad de Los Andes y no el Consejo Universitario, y […omissis…] por tener como […omissis…] motivación del mismo un acto administrativo que resuelve un Recurso de Nulidad […omissis…] y no el Recurso de Reconsideración presentado por Daysis Mora Arellano, […omissis…]. Todo de conformidad con lo establecido en al artículo 18 numeral 4 y 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. [Corchetes de este Juzgado].

Que en nombre de su representada impugna la Resolución N° CU-0626 de fecha 29 de abril de 2002, la cual sirvió de fundamento para proceder a interponer el citado recurso de reconsideración, el cual no fue tomado en consideración.

Que en el concurso de oposición para cubrir el cargo de Profesor instructor en el área de Farmacognosia de la Facultad de Farmacia, la calificación definitiva y por ende la calificación del jurado se encuentra viciada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, en virtud de que la evaluación por parte del jurado calificador debe ser llevada a cabo una vez terminados cada uno de los exámenes

Que en el presente caso, “[…] un miembro del jurado evaluador se retiró una vez culminada la Prueba de Aptitud Docente […omissis…] incumpliendo así con lo establecido en encabezado del artículo anterior y fue solo al día siguiente, y luego de estampadas las calificaciones por parte de los demás miembros del Jurado Evaluador, que el profesor Alfredo Carabot, miembro disidente del jurado, publica sus calificaciones […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Resaltado del original).

Que una vez culminadas las pruebas, en el mismo acto, la calificación de las mismas debió ser llevada a cabo por separado, para luego promediarlas; sin embargo, en el presente caso, las calificaciones impuestas por los miembros del jurado fueron suscritas por todos los miembros de una vez, salvo la prueba de Aptitud Docente la cual solo fue suscrita por dos (2) de sus miembros.

Que “[…] se deje sin efecto la incorporación de las notas del profesor Carabot tal y como lo acuerda la Comisión Sustanciadora […omissis…] y se declare la nulidad absoluta […omissis…] por ser realizado con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido según […omissis…] el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se reponga el concurso al momento de presentar de nuevo la Prueba de Aptitud Docente […]”. [Corchetes de este Juzgado]

Que “[…] se deje sin efecto la Resolución CU-0626 de fecha 29 de abril de 2002 del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes por promediar las notas de postgrado conjuntamente con las de pregrado, siendo que esto acarrea duplicidad en la valoración de las notas, todo de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. [Corchetes de este Juzgado]

Que finalmente solicita “[…] se admita el presente recurso de nulidad y en consecuencia se declare la nulidad de la notificación Nro. SecCU01097. así como el acto […omissis…] Nro. CU02358 donde se desestima el Recurso de Reconsideración interpuesto por ser el acto mencionado violatorio del [sic] los principios que deben regir a los actos administrativos por estar viciada de inmotivación, ya que el mismo tiene como base […omissis…] un acto […omissis…] Nro. CU-0626 de fecha 29 de Abril [sic] de 2002, que resuelve un Recurso de Nulidad distinto del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 29 de Mayo [sic] de 2002. Igualmente solicitó se deje sin efecto la decisión de fecha 29 de Abril [sic] de 2002 Nro. CU-0626 y que [le] notificada el día 03 de Mayo [sic] de 2002 […omissis…] y en consecuencia se deje sin efecto la incorporación de las notas calificatorias presentadas por el Dr. Alfredo Carabot Cuervo en forma extemporánea y con posterioridad a la presentación de calificaciones por parte de los demás miembros del jurado generando así un estado de inseguridad jurídica nunca visto dentro de las instituciones universitarias y solicito se vuelva a realizar la Prueba de Aptitud Docente y se proceda a emitir nuevas notas […omissis…] que se replantee el cálculo de las calificaciones obtenidas por la aspirante María Eugenia Rondón, en el postgrado realizado por ella, ya que las mismas, son tomadas en consideración dos veces para incrementar la calificación inicial en la prueba de credenciales siendo estas materias cuantificadas en el concurso al asignarle cinco (5) puntos a la Maestría realizada y por último se recalculen las calificaciones obtenidas por la ciudadana Daysis del Valle Mora Arellano, incluyendo en él la constancia de haber regentado por un periodo de tres (3) años la Farmacia Chabasquén […omissis…] y se reponga el concurso al momento de repetir la Prueba de Aptitud Docente en el área de Farmacognosia”. [Corchetes de este Juzgado].

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aceptada la competencia que le fuera declinada a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante decisión Nº 2005-02242 dictada en fecha 28 de julio de 2005, y admitida en esa misma oportunidad la presente demanda de nulidad, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al auto para mejor proveer dictado en fecha 15 de noviembre de 2010, por medio del cual se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes, del procedimiento que se va a seguir en la presente causa, este Tribunal observa:

Dado que existe decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual se admitió la presente demanda de nulidad interpuesta por la abogada DORIS DEL CARMEN MONTILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.573, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYSIS DEL VALLE MORA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N°.10.897.211, contra la notificación N° SecCU-01097 de fecha 18 de diciembre de 2002, así como el acto administrativo N° CU-02358 de fecha 9 de diciembre de 2002, emanados por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES mediante los cuales se desestima el recurso de reconsideración incoado por la parte actora.

Este Tribunal a los fines de dar continuidad a la presente demanda de nulidad conforme al procedimiento señalado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, al cual se le conceden siete (7) días continuos como término de la distancia; asimismo de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios.
Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión, concediéndole a la misma seis (6) días continuos como término de la distancia. Líbrese boleta de notificación.

A los fines de la práctica de la notificación de las partes demandante y demandada se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de la Circunscripción Judicial que corresponda. Líbrense los correspondientes despachos y anéxesele las inserciones correspondientes.

Por otra parte de conformidad con el artículo 78 numeral 3 de la Ley ut supra señalada, se ordena notificar a la ciudadana MARÍA EUGENIA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.668, quien se evidencia de los autos que forma parte del acto administrativo impugnado. Ahora bien, visto que no consta en autos dirección de la mencionada ciudadana la misma se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a los fines de fijarla en la cartelera de este Tribunal, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de este Tribunal, se le tendrá por notificada.

En tal sentido, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndose, que el lapso para que los terceros se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Asimismo, se advierte, que en el mencionado cartel de emplazamiento se incluirá a la ciudadana afectada por el acto administrativo impugnado.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.




-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ORDENA la notificación de los ciudadanos RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, concediéndole siete (7) días continuos como término de la distancia, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y de la ciudadana DAYSIS DEL VALLE MORA ARELLANO concediéndole seis (6) días continuos como término de la distancia;

2.- ORDENA comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida;

3.- ORDENA la notificación de la ciudadana MARÍA EUGENIA RONDÓN de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

4.- ORDENA librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, con la advertencia que en el mismo se incluirá a la ciudadana MARÍA EUGENIA RONDÓN;

5.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. N° AP42-N-2005-000069