JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000038

Visto el escrito de alegatos y promoción de pruebas presentado en fecha 20 de marzo de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y ratificado en fechas 10 y 14 de abril de 2014, suscrito por la abogada Norka Zambrano Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 83.700, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., parte co-demandada en la presente causa, mediante los cuales promueve pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
De las Documentales con mérito
En cuanto a las documentales promovidas en los literales a, c, d y e del Capítulo “DE LAS PRUEBAS”, del escrito presentado, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: “Instrumento Poder […] donde se acredita [su] condición de apoderados judiciales de PROSEGUROS, S.A.”; “Contrato de Obra Nº SEIN-2006-1-563, suscrito entre el Estado Carabobo y la Sociedad Mercantil CONSINSP C.A.”; consignado por la parte actora e inserto a los folios 19 al 22 de la primera pieza del expediente judicial; “Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento signada con el Nº 300303-2300”, consignado por la parte actora e inserto a los folios 40 al 42 de la primera pieza del expediente judicial; “FIANZA DE ANTICIPO, otorgada por [su] representada a favor de la actora”, consignado por la parte actora e inserto a los folios 37 al 39 de la primera pieza del expediente judicial; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba, previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente judicial, manténganse en el mismo. Así se decide.
En cuanto a la documental promovida en el literal “b”, del mencionado Capítulo, consignado como anexo “A” del referido escrito y, cursante a los folios 305 al 306; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
II
De la Prueba de Exhibición
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representante judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a través de la cual, solicita se oficie a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, para que exhiba “[…] Oficio emanado de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Estado Carabobo, de fecha 12 de junio del año 2008, donde NOTIFICAN al representante legal de la Sociedad Mercantil CONSINSP C.A, la apertura de un procedimiento administrativo de Ejecución de Cláusula Penal y Rescisión de Contrato por incumplimiento en el plazo de entrega de la obra CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE IMAGEONOLOGÍA DE LA CHET VALENCIA, según el contrato de obras Nro. SEIN-2006-1-563 firmado con el Estado Carabobo en fecha 29-12-2006 […]”, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
A los fines de su evacuación, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que intime al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, para que exhiba el “[…] Oficio emanado de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Estado Carabobo, de fecha 12 de junio del año 2008, donde NOTIFICAN al representante legal de la Sociedad Mercantil CONSINSP C.A, la apertura de un procedimiento administrativo de Ejecución de Cláusula Penal y Rescisión de Contrato por incumplimiento en el plazo de entrega de la obra CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE IMAGEONOLOGÍA DE LA CHET VALENCIA, según el contrato de obras Nro. SEIN-2006-1-563 firmado con el Estado Carabobo en fecha 29-12-2006 […]”, documento éste señalado por el promovente, a la hora que fije el Tribunal comisionado, del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste su intimación. Asimismo, se deja establecido que para la remisión de las resultas de la comisión encomendada, se le conceden dos (2) días como término de la distancia, contados a partir del día siguiente a la evacuación efectiva de la prueba de exhibición. Líbrese oficio junto con despacho, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, del presente auto y del documento a exhibir. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2010-000038