JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de abril de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de abril de 2014, por el abogado Wilmer José Mendoza González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.037, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en las pruebas marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N” y “Ñ” (Vid. folios 19 al 20, 21, 22, 23 al 24, 27 al 28, 29 al 31, 32 al 33, 34 al 38, 39, 40 al 51, 52 al 80, 86 y 81 al 85 del expediente judicial);
Ahora bien, por cuanto el presente asunto versa sobre la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo interpuesta por la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que rescindió unilateralmente el contrato N° GU07-0077, a través de la Providencia N° 265 de fecha 23 de mayo de 2011, cuyo objeto fue la “CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO CON CIENTO TREINTA Y DOS (132) UNIDADES BÁSICAS DE VIVIENDA EN EL DESARROLLO BRISAS BOLIVARIANAS DE CABRUTA, PARROQUIA CABRUTA, MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO, ESTADO GUÁRICO” por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.427.499,62), más los intereses moratorios generados hasta el momento del efectivo pago de los montos demandados, más el pago de las costas y costos generados por el proceso, contra la sociedad mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A”., en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,

Jeannette M. Ruiz García
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2013-000260