JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de abril de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000091
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de marzo de 2014, por los abogados Luis Manuel Altuve Perera y Alejandro Ramón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 209.979 y 180.104 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE).
En fecha 2 de abril de 2014, este Juzgado Sustanciador dictó auto mediante el cual difirió el pronunciamiento relacionado a la admisión de pruebas de la presente causa, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, este Juzgado Sustanciador pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LAS DOCUMENTALES
Observa esta Instancia Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte actora alegó el mérito favorable de los autos en los siguientes documentos: “[…] A. Providencia Administrativa Nº DEC-30-00112-2012, dictada por el INDEPABIS en fecha 5 de diciembre de 2012. Dicha resolución se encuentra incorporada en autos, folios 77 al 97 (Vid folio 77 al 92 del expediente judicial) B. Escrito de descargos presentado por Bancaribe, en vista del procedimiento administrativo iniciado por el INDEPABIS, cursante en el expediente administrativo (Vid folio 276 al 310 del expediente administrativo pieza II) C. Contrato de opción de compra-venta suscrito entre la ciudadana Franca Lucy Balducci (en lo sucesivo Sra. Balducci) y el ciudadano José Pérez Margarit (en lo sucesivo el Sr. Pérez Margarit), cursante en el expediente administrativo. (Vid folio 545 al 549 del expediente administrativo III pieza) D. Contrato de préstamo suscrito entre Bancaribe y el ciudadano José Pérez Margarit, mediante el cual se le amplia la línea de crédito que disponía con el Banco, cursante a su vez en el expediente administrativo (Vid folio 393 al 404 del expediente administrativo II pieza) E. Documentos relativos a las demandas judiciales intentadas por la Sra. Balducci, relacionadas con el presente juicio: (i) Demanda de nulidad de contrato y su ulterior asiento registral, sustanciada actualmente por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como Escrito de informes relativo a esta causa; (Vid folio 415 al 422 del expediente administrativo II pieza) (ii) Demanda de nulidad de Pérez Margarit y consecuente solicitud de indenización por daños y perjuicios, cursantes ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, así como oficio emitido de fecha 25 de noviembre de 2005 por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta des Estado [sic] Miranda, (Vid folio 424 del expediente administrativo II pieza) […] (iii) Sentencia dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declar[ó] sin lugar una recusación intentada en el juicio de querella penal seguido por la Sra. Balducci contra el señor Pérez Margarit, la cual demuestra la existencia del referido juicio, cursante ante los tribunales penal del Área Metropolinata de Caracas, cursantes en el expediente administrativo (Vid folio 449 al 455 del expediente administrativo II pieza) F. Informe elaborado por la compañía Venezolana de Avalúos S.A., entregado a [su] representada en fecha 21 de marzo del 2000, el cual cursa en el expediente en los folios 50 al 61. (Vid folio 50 al 61 del expediente judicial) G. Informe elaborado por la empresa ABECIR C.A., entregado a [su] representada en fecha 18 de diciembre de 2002, (Vid folio 61 al 76 del expediente judicial) […] H. Certificados de Terminación de Obra y Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales, emitidos por la Alcaldía del Municipio Baruta en fecha 13 de junio de 2003. (Vid folio 496 al 497 del expediente administrativo II pieza) […]” este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide.
II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes promovida conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo II del escrito in commento, este Tribunal observa:
En cuanto a las prueba de informes requeridas a la Alcaldía del Municipio Baruta, a los fines de que indique “[…] (i) si desplegó labores de supervisión y control urbanístico y de construcción sobre el Conjunto Residencial Multifamiliar Edificio Solarium, desde el inicio de los traba.Oajos [sic] de ejecución hasta el otorgamiento de los permisos relativos a la culminación de las obras, el año 2003; y (ii) de ser el caso, en que consistieron esas labores y que resultado arrojaron. El objeto de esta prueba es demostrar que la Alcaldía del Municipio Baruta constató la evolución de las obras y su ajuste a las disposiciones legales y técnicas aplicables, que fueron justamente las que sirvieron de base para que las autoridades de ese ente local otorgaran la permisología respectiva. […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Ahora bien, una vez vista la anterior solicitud, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación que se ordena librar a la Alcaldía del Municipio Baruta, para que remita a este Juzgado la información solicitada por la parte demandante en su escrito de pruebas. Líbrese boleta anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. Así se decide.
En cuanto a las prueba de informes requerida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que indique “[…] si para la fecha en la que se suscribió el contrato de ampliación de línea de crédito, esto es el año 2000, existía en el país una cartera o gaveta especial destinada al financiamiento de la construcción de viviendas. […]”
Ahora bien, una vez vista la anterior solicitud, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación que se ordena librar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que remita a este Juzgado la información solicitada por la parte demandante en su escrito de pruebas. Líbrese boleta anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (7) días del mes de abril de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2013-000091
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