JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de abril de 2014
203º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de marzo de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, suscrito por el abogado Daniel Soto Vilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.589, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEMACO PUNTO FIJO, C.A., parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto el escrito de oposición presentado por el mismo abogado, en fecha 2 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la prueba documental
Respecto a la prueba promovida en el particular Primero del escrito de pruebas, y, consignadas como anexos al referido escrito y cursantes a los folios 82 al 118 del expediente judicial, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto a la documental promovida en el particular Segundo, este Tribunal observa que el promovente si bien señala que “Promocio[na], para que sea evacuada en su oportunidad, Prueba Documental, el objeto de esta prueba es pertinente en razón de establecer que [su] representada […] dio cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Comisión de Administración de Divisas CADIVI […]”, no menos cierto es que, no indica cuál es la documental promovida o qué documento constituye esa prueba señalada, por tanto, mal puede este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisión de una prueba no identificada expresamente. Así se declara.
En cuanto a las documentales promovidas en el particular Tercero del mencionado escrito de pruebas, este Juzgado Sustanciador aprecia que el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, no trae a los autos ningún documento como fundamento a esa promoción, sino que señala que pretende demostrar a través de “el presente cuadro esquemático, el recorrido de la solicitud formulada por [su] representada”, cuadro esquemático que trascribe en el mismo escrito y que no constituye una prueba documental como tal, en consecuencia, este Tribunal inadmite dicha promoción por ser manifiestamente ilegal y no constituir medio de prueba alguno. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al escrito de oposición presentado por el abogado Daniel Soto Vilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.589, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEMACO PUNTO FIJO, C.A., parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal advierte que, la oposición a la que alude el artículo antes indicado va dirigida específicamente a la promoción de pruebas que realice la otra parte y no al escrito de alegatos que bien puede ser presentado en la misma oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, por lo tanto, el escrito de oposición presentado por el representante judicial de la empresa demandante no se corresponde a la oposición legal de las pruebas, además que, el único que presentó escrito de promoción de pruebas fue el mismo abogado del actor y no el abogado de la parte demandada. En ese sentido, se desecha el escrito de oposición presentado por la representación judicial de la empresa demandante.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (7) días del mes de abril de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2013-000342