JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de abril de 2014
203º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de marzo de 2014, por el abogado Alí Daniels, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En cuanto a la copia simple de la contestación de la apelación presentado ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente AA40-A-2013-000062, promovida en el Capítulo Único del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional aprecia que, la presente demanda versa sobre la nulidad interpuesta por los abogados Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución Nº 129.13, de fecha 20 de agosto de 2013, notificada en fecha 21 del mismo mes y año, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual, declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por su representado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 072.13 de fecha 21 de junio de 2013, y ratificó la multa impuesta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.759.349,67) equivalente al cero coma dos por ciento (0,2%) del capital pagado del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2013-000386